LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RÍO CARIBE, 28 DE MARZO del 2.012
201° Y 152°
Exp. Nº 13-2010.-

SOLICITANTE: WILMEN ENRIQUE ROJAS………………………….
……………………………………Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V-10.885.331
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 21 de Enero del año 2.010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano WILMEN ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Caracolito, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N°.V-10.885.331, Asistido por la abogada FLORANGEL SALINAS, inscrita en el IPSA N°.114.241, a los fines de promover El Título Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: Placa: 041-FBC, Serial de Carrocería: T8114305, Serial del Motor: 3183220887, Marca: DODGE, Modelo: D-350, Año: 1978, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA. En fecha 21 de Enero del año 2.010, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho al de hoy, a las Once de la mañana (11:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. En fecha 21 de Enero del año 2010, se remitió en 18 Folios útiles copia certificada de las actuaciones al Jefe de la oficina Regional del Instituto Nacional De Transito y Trasporte Terrestre Carúpano Estado Sucre según oficio 3030-26.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano WILMEN ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado en el Sector Caracolito, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.885.331; sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: Placa: 041-FBC, Serial de Carrocería: T8114305, Serial del Motor: 3183220887, Marca: DODGE, Modelo: D-350, Año: 1978, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: ESTACAS, Uso: CARGA. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha 28-03-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº.13/2010.-
LAH/gg.