LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RÍO CARIBE, 28 DE MARZO del 2.012
201° Y 152°
Exp. Nº 120-2010.-
SOLICITANTE: RAFAEL DEL VALLE LOZADA………………………….
……………………………………Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V-3.760.791
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 21 de Mayo del año 2.010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL DEL VALLE LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N°.V-3.760.791, Asistido en este acto por al abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°.68.939, a los fines de promover El Título Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU CLASSIC, Color: VERDE, Año: 1984, Placa de Alquiler: 138-368, Serial de Motor: EV3099808, Serial de Carrocería: D1W69MEV309908, Peso: 1227. En fecha 21 de Mayo del año 2.010, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el mismo día de despacho al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. En fecha 21 de Mayo del año 2010, se remitió en 06 Folios útiles copia certificada de las actuaciones al Jefe de la oficina Regional del Instituto Nacional De Transito y Trasporte Terrestre Carúpano Estado Sucre según oficio 3030-176.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano RAFAEL DEL VALLE LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N°.V-3.760.791; sobre un bien mueble constante un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU CLASSIC, Color: VERDE, Año: 1984, Placa de Alquiler: 138-368, Serial de Motor: EV3099808, Serial de Carrocería: D1W69MEV309908, Peso: 1227. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha 28/03/2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:30 de la tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.120/2010.-
LAH/gg.
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