LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 20 DE MARZO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°

Exp. N° 945-2012.-

SOLICITANTES: ANGEL LUIS GORDILLO GARCIA Y CARMEN GASPARE HERNANDEZ ……………………………………………….
TITULARES DE LAS…CEDULAS ……………………………………………..DE IDENTIDAD N°V-14.976.530
……………………………………………….Y V-6.486.905
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito presentado ante este despacho por los ciudadanos: ANGEL LUIS GORDILLO GARCIA Y CARMEN GASPARE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.976.530 Y V-6.486.905, el primero entre los nombrados en la Cisterna, casa s/n de El Morro, Parroquia El Morro de Puerto Santo y la segunda domiciliada en la Cisterna, casa s/n de El Morro, Parroquia El Morro de Puerto Santo ambos del Municipio Arismendi del Estado Sucre respectivamente, asistidos por la Abogada. YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.879.743 venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215, mediante el cual intentan una solicitud de Separación de Cuerpos, mediante el procedimiento previsto en los artículos 188 y 762 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto la misma no resulta ser manifiestamente contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley. Se admite en cuanto lugar en derecho, en consecuencia, désele entrada en el Libro de Causas llevado por ante este Tribunal con el N°.945-2012.- seguidamente el juez interrogo a los comparecientes y lo insto a cerca de la reconciliación siendo infructífera la misma por voluntad de ambos. Revisado los documentos anexos se considera que en el presente caso están llenos los extremos de Ley para la procedencia de la Separación de Cuerpos y bienes formulada, por lo que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en consecuencia quedan legalmente Separado de Cuerpos los ciudadanos: ANGEL LUIS GORDILLO GARCIA Y CARMEN GASPARE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- V-14.976.530 Y V-6.486.905, respectivamente. Igualmente se le imparta la homologación de ley al acuerdo de Separación de Cuerpos celebrado entre ambos cónyuges. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público competente de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Río Caribe, a los veinte (20) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario
________________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
LAH/g.m.-
Exp. N° 945-2012.-