LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 02 DE MARZO DEL 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 18-2012

SOLICITANTE: BRENNY ENEMENCIO LOPEZ GARCIA………
Venezolano Mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad
Nº V- 18.098.299
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 06 de Febrero del año 2.011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano BRENNY ENEMENCIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado en San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-18.098.299, Asistido del abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE LUGO HERNANDEZ IPSA 74.302, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa que es construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de aproximadamente cuyas medidas son las siguiente: DIECIOCHO METROS DE FRENTE (18. MTS), ampliados en el fondo en VEINTIDOS METROS (22.MTS) POR TREINTA METROS DE LARGO (30. MTS) y se encuentra constituida por un área de construcción de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6.50 MTS) DE FRENTE por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE LARGO (9.80 mts), ubicado en el Sector Viciosa de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; me fue construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de Cemento, puerta de madera, ventanas de madera y consta de tres (3) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, además posee en el fondo tres galpones de madera y alambre. El mencionado inmueble se encuentra totalmente acercado con madera y alambre púa y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno del Señor Marco Sucre.; SUR: Terreno del Señor Ángel Rodríguez.; ESTE: Con terreno del Señor Ángel Rodríguez.; y OESTE: Con terreno del Señor Pedro Sicat. En fecha 07 de Febrero del año 2.012, se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos al segundo día de Despacho siguiente al de ese día 08 de Febrero del año 2012, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del: ciudadano BRENNY ENEMENCIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado en San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre titular de la Cedula de Identidad N° V-18.098.299; sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas, Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno de aproximadamente cuyas medidas son las siguiente: DIECIOCHO METROS DE FRENTE (18. MTS), ampliados en el fondo en VEINTIDOS METROS (22.MTS) POR TREINTA METROS DE LARGO (30. MTS) y se encuentra constituida por un área de construcción de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6.50 MTS) DE FRENTE por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE LARGO (9.80 mts), ubicado en el Sector Viciosa de San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; me fue construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de Cemento, puerta de madera, ventanas de madera y consta de tres (3) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, además posee en el fondo tres galpones de madera y alambre. El mencionado inmueble se encuentra totalmente acercado con madera y alambre púa y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno del Señor Marco Sucre.; SUR: Terreno del Señor Ángel Rodríguez.; ESTE: Con terreno del Señor Ángel Rodríguez.; y OESTE: Con terreno del Señor Pedro Sicat. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a sus solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los (02) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 02/03/2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 18/2012
LAH/g.m.