LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 19 DE MARZO DEL 2012-
201° Y 153°

Exp. Nº 930-2012

DEMANDANTE:……………MAURYM JOYSLI RAMIREZ MARCANO………………………………… ……………… Titular de la cedula de Identidad
N° V-19.527.375……………………………………………..
DEMANDADO. HENRY JOSE UGAS FERMIN
Titular de la cedula de Identidad….. N° V-17.622.663………………………………………………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON

APODERADOS: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 30 de Enero del año 2012, presento escrito de demanda la ciudadana MAURYM JOYSLI RAMIREZ MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-19.527.375, de la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del segundo circuito judicial del estado sucre asistida del fiscal auxiliar Interino Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO en contra del ciudadano HENRY JOSE UGAS FERMIN, quien es venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.622.663, con domicilio en el sector los cocos s/n a dos casas de la bodega “Mi India” Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde solicita se fije Obligación de Manutención a favor de su hija Cuyas identificación se admite de conformidad con la ley de Cuatro (04) años de edad.
En fecha 02 de Febrero del año 2012 se da admisión a la presente solicitud y se acuerda Notificar al demandado y al fiscal del Ministerio Publico con competencia en la materia, lo cual cursa a los folios 12 y 16.
Siendo la oportunidad procesal para la realización del acto conciliatorio entre las partes el tribunal dejo constancia que solamente acudió la parte accionada ciudadano
HENRY JOSE UGAS FERMIN, a pesar de que ambas partes estaban a derecho, de lo cual consta al folio 17.
Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda la parte accionada hizo huso de su derecho. Lo cual consta a los folios 18 su Vuelto al 19.
Siendo la oportunidad procesal para promover pruebas, solamente la parte accionada hizo uso de su derecho, promovió y evacuo pruebas, las cuales cursan a los folios del 19 al 44, las cuales no fueron impugnadas por la accionante. A lo que el tribunal les da todo su valor probatorio por no ser contrarias a derecho ni a ninguna otra disposición de ley.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa este sentenciador para decidir toma en cuenta lo siguiente:
Establece la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en sus artículos 365,369 y 374 lo siguiente:
Artículo 365. “La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura. Asistencia y atención medica. Medicinas recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Articulo 369: “El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño niña o el adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
Articulo 374: “El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…. (OMISSSIS).
El código de procedimiento civil en su artículo 12 establece.
Artículo 12 del código de Procedimiento civil
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en auto, sin poder sacar elementos de convicción fuera de esto, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (…) omisis
Previo el estudio de las actas que conforman dicho

expediente y por cuanto se evidencia que el demandado y
Obligado alimentario viene cumpliendo con su obligación de manutención para con su hija Cuyas identificación se admite de conformidad con la ley de Cuatro (04) años de edad.; y llenos los extremos exigidos en los Artículos: 8; 365; 369; 374; 375; de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Articulo 12 del procedimiento civil Es por lo que considera este Sentenciador que dicha Solicitud no debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar lo solicitado por la parte actora en su correspondiente Demanda, Publíquese y Expídase copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil Doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario--------------------- _______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 19-03-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:30 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 930-2012.-