LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 19 DE MARZO del 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 42-2012

SOLICITANTE: LUISA YELIVEL ROMERO ROSALES
Venezolana Mayor de edad, y titular ……………………………de la cedula de Identidad Nº V-12.095.987
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 28 de Marzo del año 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana LUISA YELIVEL ROMERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en el Sector “Los Cocos” de la población “El Morro”, Parroquia “El Morro”, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.098.987, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas Anclada en una extensión de terreno Propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Con un área de terreno que mide TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADO CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS, (312,77 MTS2) ubicada en la Calle “Los Cocos” s/n, entre Callejón y Callejón, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre; Constaste en una casa cuya área de construcción total es de 144,70 m2., con bases y paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de asbesto, puertas de madera y hierro, ventanas con bloques de ventilación y con los siguientes ambientes: tres (03) cuarto, una (1) sala, un (1) porche, dos(2)baños, una (1) cocina, un (1) lavandero, tres (3) tanques de almacenamiento de agua, un (1) garaje y una (1) perimetral construida con bloques de cemento. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con la playa “Los Cocos” que lo separa del mar caribe, en 12,45mtrs.; SUR: Su frente, con la Calle “Los Cocos”, en 12,45mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Orlando Orta, en 25,20mts.; OESTE: Con casas que son o fueron de Félix Yésica Vargas y Jenny Pinto, en 25,20mts. se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el tercer día de despacho siguiente al de ese día 28 de Febrero de 2012, a la nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana LUISA YELIVEL ROMERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en el Sector “Los Cocos” de la población “El Morro”, Parroquia “El Morro”, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.098.987; sobre un área de terreno que mide TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADO CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS, (312,77 MTS2) ubicada en la Calle “Los Cocos” s/n, entre Callejón y Callejón, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre; Constaste en una casa cuya área de construcción total es de 144,70 m2., con bases y paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de asbesto, puertas de madera y hierro, ventanas con bloques de ventilación y con los siguientes ambientes: tres (03) cuarto, una (1) sala, un (1) porche, dos(2)baños, una (1) cocina, un (1) lavandero, tres (3) tanques de almacenamiento de agua, un (1) garaje y una (1) perimetral construida con bloques de cemento. y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con la playa “Los Cocos” que lo separa del mar caribe, en 12,45mtrs.; SUR: Su frente, con la Calle “Los Cocos”, en 12,45mts.; ESTE: Con casa que es o fue de Orlando Orta, en 25,20mts.; OESTE: Con casas que son o fueron de Félix Yésica Vargas y Jenny Pinto, en 25,20mts. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del dos mil doce (2.012).- Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 19-03-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 42-2012.-
LAH/g.m.