LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE 16 DE MARZO DEL AÑO 2012.
201° Y 152°
Exp. N° 768-2010.-
SOLICITANTES: VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO Y
BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI
Titulares de las cedulas de Identidad
Nº V-8.574.723 Y V-8.794.491…
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO: MARIA NATHALIA MACHUCA IPSA 85.624.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 06 de Abril del año 2010, comparecieron los ciudadanos: VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO Y BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI, de Nacionalidad venezolana, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.574.723 Y V-8.794.491, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR PACHECO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.716, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Schio de la provincia de Vicenza de la Republica de Italia en fecha 28 de Agosto del año 1958, tal como consta en el Acta de Matrimonio debidamente apostillada y traducida al idioma castellano en fecha 12 de febrero del año 2009, e inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guarico. La cual riela al folio Doce (12) del Expediente.
Que de la relación Matrimonial procrearon Tres (3) hijos, de nombres GIACOMO, MARIA TIZIANA, ZAIDA ZUPPICCHINI PARISE, todos Mayores de edad.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle Junín N° 45 de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, Donde se desarrollo en un ambiente armonioso y feliz, pero hace aproximadamente Un (01) año han surgido diferencias y desavenencias que incluso se han acrecentado, tornándose irreconciliables haciendo imposible la vida en común. Que existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir. Los cuales reparten y liquidan de la siguiente Manera:
PRIMERO. El inmueble identificado en el punto 1.1, una parcela de terreno constante de Un mil Metros cuadrados (1.000,m2) y la casa sobre ella construida que se encuentra ubicada al final de la calle Atarraya Sur, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de Rafael Zamora Pérez; SUR: casa del Dr. Rafael Ledesma Martínez; ESTE: Terreno de la Sucesión del Dr. Rafael Zamora Pérez y OESTE: carretera o final de la calle Atarraya Sur. La casa consta de dos plantas y tiene u área aproximadamente DE Cuatrocientos Ochenta y seis metros cuadrados de construcción (486 m2) de concreto armado, paredes de bloques, pisos de cerámica, techo de platabanda con tejas criollas y sus ambientes están distribuidos así: Planta Alta: tres dormitorios con clóset, el principal con baño y otro baño para los dormitorios, un comedor con bar., otro comedor, un estudio una cocina americana con despensa, otra sala de estar, lavadero y garaje. Además consta de otras mejoras como son patios con porcelanato y mármol, paredones de bloques para protección alrededor de la casa con cerca eléctrica y frente de bloques con rejas, puertas de hierro. Dicho bien pertenece a la comunidad conyugal por compra que hiciera el Sr. VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO, conforme consta de documento de adquisición inscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, en fecha 21 de Julio de 2009, bajo el numero 2009.1392, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.345.140.1.1.655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.El cual se Adjudica al ciudadano VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO.
SEGUNDO. El inmueble identificado en el punto 1.2, Fundo denominado “La Esperanza” ubicado en el Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, el cual está compuesto por una extensión de terreno constante de Ochocientos mil metros cuadrados (800.000 m2) o sean ochenta hectárea (80 has) y la siguientes mejoras y bienhechuría: una casa de habitación, un baño, cocina comedor, instalaciones de luz, aguas y un pozo séptico cercas y divisiones con nueve pelos de alambre de púas y estantes de madera, dos galpones, un canal, un embarcadero y manga todo de tubos, cuatro tanques para agua con sus instalaciones, lagunas artificiales que forman dicho fundo el cual esta ubicado dentro de las posesiones generales “La Vigía” o “González” y “Mamonal”, cuyos linderos especiales son; NORTE: con terrenos que son o fueron de en medio y terrenos que son o fueron de Víctor Campos, Francisco Alecci y de la Municipalidad; SUR: Camino vecinal en medio y casa que es o fue de José O. Loreto; ESTE: con terrenos que son o fueron de Miguel Lammoglia y José Lorenzo Escorchez; y OESTE: con camino vecinal en medio y terrenos que son o fueron de Jesús Pérez y Eliseo Infante. Dicho bien pertenece a la comunidad conyugal por compra que hiciera el ciudadano Vittorio Zuppicchini Azzano conforme a documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guarico, en fecha 3 de Marzo de 1988 bajo el N°. 61, folio 206 vto. Protocolo Primero, Tomo Primero. Primer trimestre de 1988. El cual se Adjudica al ciudadano VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO.
TERCERO: El inmueble identificado en el punto 1.5. Un inmueble denominado MESON DEL VALLE ubicado en el cruce de la avenida Rómulo Gallegas con calle 19 de abril, Valle de la Pascua Estado Guarico, dentro de los siguientes linderos: NORTE, avenida Rómulo Gallegos, que es su frente en medio y Edificio Orinoco; SUR, casa de Susana Simoza; ESTE, calle 19 de abril en medio y Edificio Mancine; OESTE, casa de América Briceño, constante de 264 m2 de construcción sobre un terreno de 295,02 m2 y fue adquirido por la ciudadana Bona Maria Parise de Zuppicchini conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guarico en fecha 29 de mayo de 2001 bajo el N°:11, folio 71 al 75, protocolo primero tomo 15, segundo trimestre de 2001. El cual se Adjudica al ciudadano VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO, en plena propiedad por un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000).
CUARTO: Los semovientes identificados en el punto: Cien (100) vacas y cuatro (4) toros enhierrados con las siglas ZV9 propiedad de VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO.-Los cuales se Adjudica al ciudadano VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO, en plena propiedad por un valor de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.340.000).
QUINTO: El inmueble identificado en el punto 1.3. Apartamento distinguido con el número Siete raya D(N° 7-D), ubicado en el piso siete del Edificio FLOR DE PASCUA, ubicado en Valle de la Pascua, Distrito Infante del Estado Guarico, en la avenida Rómulo Gallegos-Oeste. Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente Noventa y Nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros (m2 99,40) con los siguientes ambientes: un pasillo de entrada, una cocina con lavandero, una sala comedor, un balcón, un cuarto principal con baño y closet, dos dormitorios con closet y un baño situado entre los dos y le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehiculo, identificado con el numero siete raya D (7-D). El apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, fachada, escalera y hall; Sur, fachada Sur; Este, apartamento 1-C y hall: y Oeste, fachada. Oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros doce centésimas por ciento (2,12%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El documento de condominio se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guarico, el día 9 de Diciembre de 1982, bajo el N°. 126, tomo 3 adicional, protocolo primero. Este inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana Bona María Parise de Zuppicchini según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guarico en fecha 12 de agosto de 1992, bajo el N°. 104, tomo segundo adicional N°. 1, protocolo primero, tercer trimestre de 1992. El cual se le Adjudica a la ciudadana BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI, en plena propiedad por un valor de ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000).
SEXTO: El inmueble identificado en el punto 1.4. Un inmueble denominado edificio Orinoco, constante de una parcela de terreno de quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (564 m2) y las edificaciones sobre la misma construidas ubicada en la avenida Rómulo Gallegos cruce con calles 19 de abril y Leonardo Infante de la ciudad de Valle de la Pascua y cuyos linderos son Norte: casa que es o fue de Gregorio Bolívar; Sur: calle en medio y casa que es o fue de Eugenio Suárez; Este: calle en medio y casa que es o fue de Cleotilde Bolívar; y Oeste: casa que es o fue de Carmen Ruiz. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana Bona Maria Parise de Zuppicchini conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guarico en fecha 28 de abril de 1974, bajo el N°. 35 folio 107, protocolo primero, segundo trimestre de21974 y las edificaciones conforme consta de titulo supletorio evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 6 de agosto de 1979, bajo el N° 72, folio 88, protocolo primero tomo primero adicional tercer trimestre de 1979. El cual se le Adjudica a la ciudadana BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI, en plena propiedad por un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000).
SEPTIMO: El inmueble identificado en el punto 2.1. El cincuenta y nueve coma veinte por ciento (59,20%) de las acciones que representan el capital social de la sociedad mercantil “ARCILLERA LA PASCUA C.A.”, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 06 de febrero de 1975 bajo el N°. 22 tomo 1-A, folio 48 vuelto al 57, cuya última reforma fue inscrita en dicha Oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2007 bajo el N°59 tomo 11-A, e2quivalente a Un millón setecientos setenta y seis mil (1.776.000) acciones suscrita y pagadas en su totalidad es decir por la cantidad de un millón setecientos setenta y seis mil bolívares (Bs.1.776.000). Dichas acciones están suscritas por la Sra. BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI Y forman parte de la comunidad de gananciales. Las cuales se adjudican a la ciudadana BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI, en plena propiedad por un valor de Un Millón Setecientos Sesenta y Seis Mil Bolívares (Bs.1.776.000).
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Abril del año 2.010, se ordeno la notificación y el oficio N°.3030-120 del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa a los folios 18 y 19 del expediente.
Por recibido diligencia de fecha 17 de Mayo del 2010, del ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitiendo Opinión Favorable a dicha solicitud la cual cursa a los folios 20 y 21 del expediente.
Éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos: VITTORIO ZUPPICCHINI AZZANO Y BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. En el caso de marras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185A y siguientes del Código Civil Venezolano, Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: VITTORIO ZUPPICCHINI AZZNO Y BONA MARIA PARISE DE ZUPPICCHINI, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Schio de la provincia de Vicenza de la Republica de Italia en fecha 28 de Agosto del año 1958, tal como consta en el Acta de Matrimonio debidamente apostillada y traducida al idioma castellano en fecha 12 de febrero del año 2009, e inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guarico. Igualmente imparte la homologación de ley respectiva a la liquidación de los bienes habidos en la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario,
_________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 de la Tarde.- El Secretario,
________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp.N°.768/2010.-
|