LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 15 DE MARZO DEL 2012-
201° Y 153°

Exp. Nº 932-2012

DEMANDANTE: JOSE GUADALUPE ZERPA
………………………………………Titular de las cedula de Identidad
N°V-12.888.320
DEMANDADO: RISANNYS AGUILERA DE GIL
Titular de la cedula de Identidad
N°-V-14.716.938
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se abre el presente cuaderno de medidas como ha sido acordado en el auto de admisión de demanda que cursa al expediente principal de la presente causa.
Visto el contenido del escrito presentado ante este Despacho, por el ciudadano, JOSE GUADALUPE ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.888.320, asistido de la abogada ELVIRA GOITIA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N° 68.939, mediante el cual interpone una Acción de intimación al pago en contra de la ciudadana: RISANNYS AGUILERA DE GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en lascaditas, sector las casitas de Río caribe, calle principal casa s/n frente a la iglesia evangélica Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-14.716.938. Y estando dentro de la oportunidad procesal para resolver lo concerniente a “la medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad del Demandado, solicitada por la parte actora.
Al respecto establecen previo el estudio del artículo 646 del Código de procedimiento civil:
Se puede apreciar que el legislador instituyó como elemento

para la procedencia de la referida medida preventiva a que se contrae el aludido artículo 646 de dicha ley adjetiva que la demanda se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama por lo que evidentemente la solicitud llena los requisitos que establece el referido artículo 646 razón por lo que dicha medida preventiva debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de embargo de bienes propiedad de la demandada.
Exhórtese y Líbrese el oficio respectivo al ciudadano Juez ejecutor de medidas de esta jurisdicción.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 15-03-2012, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 de la Tarde.-

El Secretario
___________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. Nº 932-2012.-
RTC/g.m.