LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 01 de marzo de 2012

201° y 153°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana VERONICA KATHERINE GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-24.691.819 y de este domicilio y el ciudadano GREGORIO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.14.841.719, domiciliado en el Sector San Luís de esta jurisdicción, en fecha miércoles quince de febrero del año en curso, en el Expediente No.331-2012 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana VERONICA KATHERINE GOMEZ PEREZ, en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano GREGORIO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, quienes convinieron:“En que dicho ciudadano, les hará a sus menores hijos su mercado y cuando se enfermen que la ciudadana VERONICA KATHERINE GOMEZ PEREZ, se lo haga saber para llevarlos al médico y comprarles las medicinas y en navidad le va a comprar su ropa, calzado y juguetes, en cuanto al régimen de convivencia familiar él visitará y saldrá con sus hijos cuando pueda”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: VERONICA KATHERINE GOMEZ PEREZ y GREGORIO DEL JESUS SALAZAR GUTIERREZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, el primero de marzo de dos mil doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Expdt. No.331-2012