República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CRUZ CECILIA JIMENEZ MAIZ y JOSÉ GREGORIO
VALDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 08 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4899.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CRUZ CECILIA JIMENEZ MAIZ y JOSÉ GREGORIO VALDEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-12.660.431 y V-10.465.855, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ALEXANDER MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.437.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el Caserío Brito, casa sin número, Municipio Foráneo San Juan, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de mayo del año 2000, por lo que para solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 163 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CRUZ CECILIA JIMENEZ MAIZ y JOSÉ GREGORIO VALDEZ, contrajeron matrimonio el diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que CRUZ CECILIA JIMENEZ MAIZ y JOSÉ GREGORIO VALDEZ, contrajeron matrimonio el diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Caserío Brito, casa sin número, Municipio Foráneo San Juan, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de mes de mayo de dos mil (2000), hasta la fecha de la admisión de la demanda, diez (10) de noviembre de dos mil once (2011), han transcurrido más de once (11) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CRUZ CECILIA JIMENEZ MAIZ y JOSÉ GREGORIO VALDEZ, en la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.


Sol. N° 11-4899.-
AJLI/MR/mef.-