República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la Sociedad Mercantil SOLIVER S.V.1, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1.994, bajo el Nº 3, Tomo 4-A, representada por su Socio Administrador JOSE ANTONIO SOLIS REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.423.323, con domicilio en el Centro Empresarial NICOLA GRIPPI, primer piso, oficina Nº 12, situado en la Avenida Perimetral, de esta ciudad de Cumaná, Estadio Sucre y/o Urbanización Nueva Cumaná, Residencias Araguaney, Edificio Guayacaro, piso 5, apto 5-02, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, incoada por la sociedad mercantil NACAPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en fecha ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 40, Tomo A-37, con sede en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho MARÍA DE FATIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772.-
La pretensión de la demandante es la RESOLUCION DE CONTRATO de los inmuebles constituidos por dos (02) oficinas ubicadas en el segundo piso del Centro Empresarial “NICOLA GRIPPI”, situado en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el procedimiento, se realizó el día siete (07) de junio de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual la parte demandante solicita al Tribunal la notificación de la parte demandada, a los fines de lograr una conciliación, y por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), un (01) año, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por sociedad mercantil NACAPI, C.A., contra la Sociedad Mercantil SOLIVER S.V.1.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/mef.-
EXP. 10-5274.-