República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra ANDRES NOEL ORDAZ QUIJADA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, Avenida Bolivariano, Urbanización Cumaná III, casa N° 69, Calle 01, Manzana 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y co0n cédula de identidad N° V-12.505.892, incoada por la ciudadana, PAULA ISABEL BRITO BARRETO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.643.049, domiciliada en la Avenida Cancamure, Residencias Araguaney, Sector Bucare, Torre A, piso 6, apartamento 06-01, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, asistida por los profesionales del derecho FREDDY GONZALEZ y PAOLA CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.794 y 114.445.
La pretensión de la demandante fue el DESALO del inmueble constituido por la casa ubicada en Cumaná, Avenida Bolivariano, Urbanización Cumaná III, casa N° 69, Calle 01, Manzana 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto en el procedimiento fue la admisión de la demanda, en fecha quince (15) de abril del dos mil diez (2010), sin que la parte demandante, le haya dado impulso procesal, por lo que, al haber transcurrido entre ese día y la fecha de esta sentencia, un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por PAULA ISABEL BRITO BARRETO contra ANDRES NOEL ORDAZ QUIJADA, por el DESALOJO del inmueble constituido por la casa ubicada en Cumaná, Avenida Bolivariano, Urbanización Cumaná III, casa N° 69, Calle 01, Manzana 3, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/mef.-
EXP. 10-5229.-
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