República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ELIECER JOSÉ BRUZUAL GUTIÉRREZ y ROSIRIS
DESIREE GONZÁLEZ MOTA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 05 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5186.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ELIECER JOSÉ BRUZUAL GUTIÉRREZ y ROSIRIS DESIREE GONZÁLEZ MOTA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.933.795 y V-14.366.360, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho YAMIL EDUARDO RIVERO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.560, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5186, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en el edificio Residencias El Guanajo, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 143 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009).

EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. De igual manera queda entendido que a partir de la firma del presente escrito los bienes que adquieran serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los firmantes.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de ELIECER JOSÉ BRUZUAL GUTIÉRREZ y ROSIRIS DESIREE GONZÁLEZ MOTA, en los términos y las condiciones establecidas en la solicitud. Cumaná, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.