República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ORANGEL RAFAEL ANDRADES PEREZ y LUISA
PASTORA CAMPOS DE ANDRADES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 05 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4949.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ORANGEL RAFAEL ANDRADES PEREZ y LUISA PASTORA CAMPOS DE ANDRADES, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.643.609 y V-5.699.141, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, WILLIAN ALFREDO ANDRADES PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.823.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el Sector de la Calle la Isla, de Boca de Sabana, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron en el mes de junio del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.
El día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 314 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ORANGEL RAFAEL ANDRADES PEREZ y LUISA PASTORA CAMPOS DE ANDRADES, contrajeron matrimonio el catorce (14) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ORANGEL RAFAEL ANDRADES PEREZ y LUISA PASTORA CAMPOS DE ANDRADES, contrajeron matrimonio el catorce (14) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Sector de la Calle la Isla, de Boca de Sabana, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de junio del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORANGEL RAFAEL ANDRADES PEREZ y LUISA PASTORA CAMPOS DE ANDRADES, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 11-4949.-
AJLI/MR/mef.-