República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: LUIS CARLOS JIMÉNEZ PARDO y
EVELYN BEATRIZ ROMERO VELASQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 05 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-4025.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), la ciudadana EVELYN BEATRIZ ROMERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, con cédula de identidad No. V-15.576.774 y domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 16.769, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), por cuanto han transcurrido más de un año de esa sentencia.
Por auto de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), se acordó la notificación del ciudadano LUIS CARLOS JIMENEZ PARDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.615.217 y domiciliado en Cumaná, Estado Sucre.
En fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Juzgado consignó en el expediente, la boleta de recibo de la notificación de LUIS CARLOS JIMENEZ PARDO, de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

MOTIVA
Consta en autos que el día veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS CARLOS JIMENEZ PARDO y EVELYN BEATRIZ ROMERO VELÁSQUEZ.”
Como desde la fecha de la sentencia, el veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el doce (12) de enero de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de LUIS CARLOS JIMÉNEZ PARDO y EVELYN BEATRIZ ROMERO VELASQUEZ, de fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ