República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ.
DEMANDADO: LISET BEATRIZ RODRÍGUEZ ZURITA.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 21 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5607.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día dos (2) de marzo de dos mil doce (2.012), la ciudadana LISET BEATRIZ RODRÍGUEZ ZURITA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.377.328, asistida por la profesional del derecho NORVEMILES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.758, parte demandada, y el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.436.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.967, en representación de sus propio intereses, presentaron un escrito mediante el cual exponen: “A los fines de poner fin a la presente causa las partes hemos convenido en celebrar de conformidad con los artículo 17.13 y 1.722 del Código Civil Venezolano vigente la presente Transacción Judicial, la cual se regirá por las siguientes bases: PRIMERO: La ciudadana LISET BEATRIZ RODRÍGUEZ ZURITA arriba identificada se da por citada en la presente causa y conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda. SEGUNDO: Las partes fijan como única obligación a ser pagada por la demandada, ciudadana LISET BEATRIZ RODRÍGUEZ ZURITA la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 83.975,00), los cuales han sido recibidos y aceptados conformes por la parte actora Dr. CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, sin que nada quede a deberse por este concepto ni por ningún otro respecto, quedando en consecuencia extinguida la obligación. Ciudadano juez, por cuanto la presente transacción judicial se ajusta a Derecho por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición legal, solicitamos del Despacho a su cargo se sirva de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartir la homologación…”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ y LISET BEATRIZ RODRÍGUEZ ZURITA.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veintiuno (21) del mes de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ AJLI/MR/gc.- Exp. N° 12-5607.-