República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: ROSA EUGENIA ASTUDILLO.
DEMANDADO: VÍCTOR JULIO SALAYA CALVO.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 21 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5562.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra el ciudadano VÍCTOR JULIO SALAYA CALVO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-17.213.078, domiciliado en el sector Valle Verde, Caiguire, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana ROSA EUGENIA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.271.991, asistida por la profesional del derecho ANA CAROLINA ESTEVES VIVENES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.533, con domicilio procesal en la calle Las Parcelas con Residencias Vela de Coro, N° 37 (detrás de la UTOC), Cumaná, Estado Sucre.

Las pretensiones de la demandante son:
1.- El Pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), por concepto del monto adeudado.
2.- Los intereses moratorios que se adeudan, al 5 % que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 133,36).
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ROSA EUGENIA ASTUDILLO, contra VÍCTOR JULIO SALAYA CALVO, por causa de COBRO DE BOLÍVARES.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.







AJLI/MR/gc.-
EXP. 11-5562.-