República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ROAMIR ELÍAS ALAYON MALAVÉ y ELIANA DEL
CARMEN LICET KIAMI.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 02 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5180.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROAMIR ELÍAS ALAYON MALAVÉ y ELIANA DEL CARMEN LICET KIAMI, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.540.021 y V-15.743.475, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ RAFASCHIERI , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.223, por el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5180, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento 2B, ubicado en el piso 1 del edificio San Elías, situado en la calle Cochabamba, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 233 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil ocho (2008).

EL RÉGIMEN ACORDADO es el siguiente:
“SEGUNDO: Durante nuestra unión conyugal no adquirimos ningún tipo de bienes. Como consecuencia de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, a partir del Decreto de la misma, cada cónyuge responderá de las obligaciones que contrajere y hará suyos los frutos de su trabajo o industria así como cualquier bien inmueble o mueble que adquiera. También se acuerda expresamente que cada cónyuge es propietario de las cantidades de dinero que posea y tenga depositadas en cualquier institución bancaria del país, ya sea en cuentas corriente, de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas de inversión u otros instrumentos financieros ofrecidos por la Banca Nacional, de igual manera se establece que las deudas que cada cónyuge tenga por concepto de tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio u otro tipo de financiamiento obtenido en la Banca Nacional que no se haya hecho referencia en este escrito, instituciones análogas, deudas con personas naturales o personas jurídicas de carácter público o privado, serán por cuenta exclusiva del cónyuge que las haya adquirido y se compromete expresamente a cancelarlas por separado. Así mismo, si se comprobara que alguno de los cónyuges ha adquirido bienes inmuebles o muebles a título oneroso, no declarados en este documento, las obligaciones pendientes de pago derivadas de tales adquisiciones, serán por cuenta del cónyuge que las haya adquirido.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES de ROAMIR ELÍAS ALAYON MALAVÉ y ELIANA DEL CARMEN LICET KIAMI, en los términos y las condiciones establecidas en la solicitud. Cumaná, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3,25 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.