República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

SENTENCIA DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: EDELIA ROSA ANTON DE CABALLERO.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ
FECHA: 02 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 09-2348.

N A R R A T I V A

Por auto de fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), de conformidad con el artículo 393 del Código Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admitió la solicitud presentada por la ciudadana EDELIA ROSA ANTON DE CABALLERO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-4.185.646, asistida por la profesional del derecho NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 85.122, para que se declare la interdicción civil de su hermana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, venezolana, con Cédula de Identidad N° 5.080.286, domiciliada en Cumaná, mayor de edad, de sesenta y dos (62) años, como se evidencia de la partida de nacimiento N° 283, emanada de la Prefectura del Municipio Ayacucho, hoy Parroquia Ayacucho.

Alega la solicitante que su hermana presenta un estado habitual de retardo mental moderado grave, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración, según constancia expedida por el Dr. Arquímedes Fuentes.

En el auto de admisión, se ordenó la apertura de la de averiguación sumaria, se fijaron las oportunidades, para que tuvieran lugar los actos de declaración de parientes inmediatos de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, en torno a su estado de salud, y el del traslado y constitución del Tribunal en su residencia, a los fines de interrogarla, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, acordó referirla al médico forense, y a otro especialista en Psiquiatría, con el objeto de que fuera evaluada y se elaboraran los respectivos informes médicos, librándose los respectivos oficios.

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), rindieron declaraciones los ciudadanos YANELIZ ISABEL CABALLERO RODRIGUEZ, ISA CARMELINE CABALLERO ANTON, LUIS ANGEL ANTON LEMUS y CARLOS JULIO CABALLERO FIGUEROA, insertas a los folios veinticinco al treinta y dos (32) del expediente.

El día veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), se trasladó y constituyó el Tribunal en la calle Santa Rosa, La Casimba casa N° 39, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, según acta inserta a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del expediente.

En fechas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), y diecinueve (19) de marzo del dos mil diez (2010), se recibieron en este Juzgado resultados de los informes médicos legales, practicados a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ.

El día veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL DE CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ y se designó a la ciudadana EDELIA ROSA ANTON DE CABALLERO como TUTOR INTERINO.

MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:

1. La copia certificada del acta N° 283 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, nació en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos cuarenta y nueve (1949).

2. La copia certificada del acta N° 940 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que EDELIA ROSA ANTON RAMIREZ, nació en fecha veintitrés (23) de marzo del cincuenta y uno (1951).

En la averiguación sumaria:
3. Las declaraciones de YANELIZ ISABEL CABALLERO RODRIGUEZ, ISA CARMELINE CABALLERO ANTON, LUIS ANGEL ANTON LEMUS Y CARLOS JULIO CABALLERO FIGUEROA, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, presenta SINDROME MENTAL y RETARDO MENTAL.

4. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y MERI MARCANO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, presenta SINDROME MENTAL ORGANICO NO PSICOTICO Y RETARDO MENTAL PROFUNDO.

En el escrito de promoción de medios de prueba:
5. Las declaraciones de YANELIZ ISABEL CABALLERO RODRIGUEZ, ISA CARMELINE CABALLERO ANTON, LUIS ANGEL ANTON LEMUS Y CARLOS JULIO CABALLERO FIGUEROA, al no resultar, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, presenta SINDROME MENTAL ORGANICO NO PSICOTICO Y RETARDO MENTAL MODERADO .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa quien suscribe, que de las declaraciones de los ciudadanos YANELIZ ISABEL CABALLERO RODRIGUEZ, ISA CARMELINE CABALLERO ANTON, LUIS ANGEL ANTON LEMUS Y CARLOS JULIO CABALLERO FIGUEROA, hábiles y contestes, al afirmar que la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIOREZ, presenta SINDROME MENTAL y RETARDO, motivo por el cual se le atribuye valor probatorio, en virtud de no resultar contradictorias entre sí y por concordar tales deposiciones con el contenido de los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y MERI MARCANO a CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de SINDROME MENTAL ORGANICO NO PSICOTICO Y RETARDO MENTAL MODERADO, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), se interrogó a CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, quien no respondió a todas las preguntas, pudiéndose apreciar que no sabe dicha ciudadana su edad, nombre y donde vive, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ, y designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana EDELIA ROSA ANTON DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.185.646, en su condición de hermana de la prenombrada ciudadana CARMEN DEL VALLE ANTON RAMIREZ.
Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
Por cuanto, la sentencia fue dictada en forma extemporánea, notifíquese a la solicitante, para que corra el término para interponer los recursos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publico la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRIGUEZ