República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: DHELIS COROMOTO MÁRQUEZ.
DEMANDADOS: PAULA MARCIAL GUERRA y CRUZ JOSÉ CABELLO.
PRETENSION: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-5313.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), se admitió demanda cuya pretensión es la mero declaración de concubinato, intentada por DHELIS COROMOTO MÁRQUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la casa N° 4 del sector Santísimo Sacramento de Las Palomas, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-11.380.571, asistida por el profesional del derecho MARIO RICARDO BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.525, contra PAULA MARCIAL GUERRA, domiciliada en la casa N° 6 del sector San Antonio de Las Palomas, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y CRUZ JOSÉ CABELLO, domiciliado en la casa N° 15, vereda 32, sector 3 de la urbanización La Llanada, mayores de edad, venezolanos, y con cédulas de identidad Nos. V-5.707.169 y V-3.733.282, respectivamente, en sus caracteres de padres del fallecido WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, quien fue mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-13.222.944.
Dice la actora, que: “En el mes de julio de dos mil cuatro (2004), inicié una unión concubinaria con el ciudadano WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA (difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.222.944, que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familia, relaciones sociales y vecinos del sitio donde nos tocó vivir en todos esos años, esta relación estable ha configurado derechos, por cuanto entre otras cosas, ambos nos encontramos solteros por todo el tiempo que estuvimos conviviendo juntos, proporcionándonos mutuo apoyo, socorro y fidelidad, manteniéndose estas condiciones durante toda nuestra sólida relación sentimental. Alternamos nuestra convivencia en Cumaná, Las Palomas, Sector Santísimo Sacramento, casa N° 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y los fines de semana en Marigüitar, en nuestra casa, ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Principal, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde nos dedicamos ambos a trabajar conjuntamente.”

PRETENSIÓN:
Se declare que la actora tuvo relación concubinaria con WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004) hasta su fallecimiento, el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009).

OTORGAMIENTO DE MANDATO JUDICIAL

En fecha tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010), la actora confirió poder apud acta, al profesional del derecho EULISES LORETO ARTUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°144.086.





El día veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), los demandados confirieron poder apud acta, a los profesionales del derecho MARCOS JAVIER SOLÍS SALDIVIA y AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.655 y 106.895, respectivamente.
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), en oportunidad legal, los demandados, asistidos por el profesional del derecho MANUEL ALFREDO COVA RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.587, contestaron la demanda de esta manera:
1. “Rechazamos, negamos y contradecimos, tanto en los hechos como en el derecho, en todas sus partes, la demanda incoada en nuestra contra.”
2. “Ciudadano Juez, es de hacer notar que nada se demuestra en el escrito libelal la pretensión que tiene la parte actora.”



MOTIVA

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA

En el escrito de pruebas:
1. La constancia de residencia evacuado por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), no tiene valor probatorio, porque debió exponerse al contradictorio, mediante la presentación de sus testigos YOEL CLAVIEL y MARIELA LÓPEZ, para que ratificaren sus dichos, y de esta forma la parte contraria pudiera ejercer el control sobre dicha prueba, pues mientras eso no ocurra, la declaración del Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, se limita a la certificación de la firmas de los testigos.

2. La copia del examen de gonadotropina corionica humana, practicado a la actora en el Laboratorio Clínico Sucre, el día dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007), realizado extra litem, fuera del control de la contraparte, tenía que ser ratificado por la bioanalista, licenciada LAURA RODRÍGUEZ, mediante su testimonio, para que el examen e interrogatorio, en su conjunto, como integrante de una única prueba de naturaleza testimonial rendida por persona calificada, con conocimientos especiales relacionados con los hechos controvertidos, se valorara, a tenor del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En cualquier supuesto, dicho examen solo demostraría que la demandante estaba embarazada, pero no que el padre fuera WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA.
3. A la constancia de ecosonografía practicado a la actora en el Laboratorio Clínico Sucre, el día dos (2) de mayo de dos mil siete (2007), realizado extra litem, se le aplica el razonamiento señalado.

4. A la constancia médica sobre el aborto de la demandante, se le aplican los conceptos indicados.

5. El recibo de consulta médica emanado por el profesional Valmore Martínez, no aporta prueba al juicio.

6. Las reproducciones fotográficas tomadas con camara digital y otras con rollos fotográficos, no se valoran por cuanto han debido ser ratificadas en el juicio por la persona que las tomó, mediante la prueba testimonial, a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; y así, la contraparte pueda tener el control del medio, en aplicación del principio de contradicción de la prueba.

7. Los boletos de pasajes de transporte terrestre emanados de las líneas Sistema Integral de Transporte Superficial S.A., Expresos Caribe, C.A., Expresos Los Llanos, C.A., se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, compraron esos boletos en las mismas oportunidades.

8. La referencia personal que hace WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA de la actora, no tiene valor probatorio.

TESTIMONIALES
8.1. En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano YOEL JOSE CLAVIER GONZALEZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: YOEL JOSE CLAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.315.782, domiciliado en la Calle Rivero, casa No. 70, al frente del Colegio Nuestra Señora del Carmen, mejor conocida como Las Carmelitas, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y desde que tiempo. CONTESTO: Si, si la conozco hace ocho (8) años aproximadamente. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus WLADIMIR JOSE CABELLO y desde que tiempo. CONTESTO: Sí, si lo conocí seis años aproximadamente. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: SI. CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de hecho, permanente, estable, pública y notoria. CONTESTO: Si. QUINTA. Diga el testigo que fundamente su respuesta. CONTESTO: Bueno en varias ocasiones me encontraba con un compañero, día exacto domingo o sábado, compartiendo y el señor WLADIMIR se comunicaba con mi compañero, la cual soliamos salir a menudo, se encontraba la señora DHELIS MARQUEZ y el ciudadano WLADIMIR CABELLO, y tuvimos la oportunidad de salir en varias ocasiones, de hecho cuando adquirió su vivienda tuvo la amabilidad de invitar a mi compañera por la cual yo también acudí a dicha invitación. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO alternaban su convivencia de pareja los días de semana en Las Palomas, sector Santísimo Sacramento, casa No. 4, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, y los fines de semana en una casa ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Principal, casa sin nùmero, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre. CONTESTO: Si me pude dar cuenta debido a que mi pareja vive a unas dos cuadras de la Residencia de la Señora DHELIS MARQUEZ y con respecto a los fines de semana ya le habìa comentado que conocí la casa o su vivienda el día que el señor WLADIMIR CABELLO invito a mi compañero donde yo acudí a dicho punto o a dicha vivienda, se encontraban el señor DHELIS MARQUEZ y el señor CABELLO. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la Sra. DHELIS MARQUES Y AL señor WLADIMIR CABELLO se conoció que tenía una relación de pareja, en los lugares antes mencionados. CONTESTO: Si. OCTAVA: Diga el testigo que fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: El día que los conocí el señor WLADIMIR CABELLO me presento a la señora DHELIS MARQUEZ como su pareja y como le había mencionado anteriormente tuvimos la oportunidad de salir algunas ocasiones y la invitamos que le hizo a mi compañero hacia su vivienda. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la señora DHELIS MARQUEZ y AL SEÑOR WLADIMIR CABELLO, alguna persona se opuso a esa relación.- CONTESTO: Mira la verdad no sabría responderte a ciencia cierta porque la afinidad que había era entre WLADIMIR la señora DHELIS MARQUEZ y mi compañero, para ser más concreto no sabría sobre eso, si habría alguna persona que tuviera algún inconveniente en esa relación. DECIMA: Diga el testigo su dirección de habitación o residencia y que tiempo a vivido allí. CONTESTO: Calle Rivero, casa No. 70, frente al Colegio Nuestro Señora del Carmen, mejor conocido como Las Carmelitas. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene alguna relación de parentesco familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Mira no simplemente eramos conocidos y como le había mencionado anteriormente mi compañero o amigo era que tenía esa afinidad con el. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo el objeto por el cual se encuentra en este momento en este Tribunal. CONTESTO: Para declarar y esclarecer que el ciudadano WLADIMIR CABELLO y la señora DHELIS MARQUEZ convivián como pareja. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si, si lo conocí. TERCERA: Diga el testigo si de ese conocimiento que dice tener del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA puede decirnos a que se dedicaba el mismo. CONTESTO: EL ciudadano WLADIMIR GUERRA era Cajero en el Banco de Venezuela. CUARTA: Diga el testigo como sabe y le consta y por medio de que se entero que el ciudadano WLADIMIR CABELLO convivia en pareja con la ciudadana DHELIS CORMOTO MARQUEZ. Si cuando este vivió en la calle Rivero según lo declarado por este en la pregunta número 10. CONTESTO: Bueno como ya le habìa respondido yo conocí al señor WLADIMIR GUERRERO y a la señora DHELIS MARQUEZ por medio de un compañero u amigo en la cual el señor WLADIMIR GUERRERO me la presento como su pareja y la invitación que le hizo el ciudadano WLADIMIR GUERRA a mi compañero o amigo a su vivienda. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ tiene una niña que tiene por nombre VERUSKA SARAY y quien es el Padre de la niña. CONTESTO: Si tengo conocimiento que la señora DHELIS MARQUEZ tiene una niña con dicho nombre debido a que la conocí la vez que invitó en conjunto con WLADIMIR GUERRERO a mi compañero o amigo a su vivienda, con respecto al padre de la niña no lo conozco. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta, por lo que el ha venido testimoniando que conoce o que conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, sabe quien es el ciudadano EMIL JOSE. CONTESTO: primero si conocí a WLADIMIR CABELLO y otra no se quien es el ciudadano EMIL JOSE. SEPTIMA: Diga el testigo cuantas veces y por cuanto tiempo compartió, y si es posible señalar las fechas o los años en los que dice haber compartido con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO y la señora DHELIS COROMOTO como pareja. CONTESTO: Mira ve decirte las fechas exactas que compartimos en verdad no te lo puedo decir porque no lo recuerdo Y SI compartimos diez, doce veces en el periodo de los años que nos conocimos que fueron seis años, bueno conocí al señor WLADIMIR ocho años y a la señora DHELIS seis años. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO vivió de manera pública, permanente, siempre con sus padres, en la siguiente dirección: Las Palomas, calle San Antonio, casa NO. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Simplemente si me llegue a enterar por medio de conversaciones que el vivia con su madre, pero la dirección exacta donde vivia no. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta y que por ese conocimiento que tiene y dice haber tenido del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO sabe quienes son los padre del mismo. CONTESTO: Mira este del padre no conozco el padre del señor WLADIMIR CABELLO y la madre este no la conocí sino la ví y le di el pésame el día del velorio del señor WLADIMIR GUERRERO, que me indicaron que dicha señora era su madre. DECIMA. Diga el testigo si sabe le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, tiene su domicilio público y permanente en las Palomas, calle Santísimo Sacramento, CASA No. 3, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Mira si, como ya te lo había mencionado mi pareja tiene su vivienda a dos cuadras del hogar de la señora DHELIS MARQUEZ la cual he estado transitando hace aproximadamente nueve años. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo, en todo su testimonio manifestó la palabra compañero u amigo, se le pregunta si puede dar en este momento el nombre de ese compañero u amigo y la dirección donde puede ser localizado, ya que manifiesta que este sabe y le consta que la ciudadana DHELIS y el de cujus vivieron en pareja. CONTESTO: No puedo darla debido a que esta persona no quiere estar inmerso en esta situación. Cesaron. Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.2. “En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana RAQUEL JOSE VELASQUEZ MILLAN, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAQUEL JOSE VELASQUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.651.250, domiciliada en la Avenida José Vicente Gutierrez, No. 19, Barrio Mundo Nuevo, Cumaná, Estado Sucre. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y desde que tiempo. CONTESTO: Si, la conozco desde hace seis años. SEGUNDA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus WLADIMIR JOSE CABELLO y desde que tiempo. CONTESTO: Si lo conocí desde hace seis años. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: SI. CUARTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de hecho, permanente, estable, pública y notoría. CONTESTO: Si, ellos eran pareja. QUINTA. Diga la testigo que fundamente su respuesta. CONTESTO: Siempre los veia juntos, yo a ellos los veia juntos cuando coincidiamos por ejemplo en la calle o en su casa, porque siempre de vez en cuanto uno se veía por el sitio ese. SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO alternaban su convivencia de pareja los días de semana en Las Palomas, sector Santísimo Sacramento, casa No. 4, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, y los fines de semana en una casa ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Principal, casa sin nùmero, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre. CONTESTO: Si los días de semana si alternaban, yo los veia juntos, en la casa y los fines de semanas allí en Mariguitar. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la Sra. DHELIS MARQUES Y AL señor WLADIMIR CABELLO se conoció que tenía una relación de pareja, en los lugares antes mencionados. CONTESTO: Si. OCTAVA: Diga la testigo que fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: Porque yo los veia siempre juntos coincidian por las calles, los veia por ejemplo en el Colegio con la niña. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la señora DHELIS MARQUEZ y AL SEÑOR WLADIMIR CABELLO, alguna persona se opuso a esa relación.- CONTESTO: No. DECIMA: Diga la testigo su dirección de habitación o residencia y que tiempo a vivido allí. CONTESTO: Avenida José Vicente Gutierrez, No. 19, Barrio Mundo Nuevo, y el tiempo toda mi vida cuarenta y tres años. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si tiene alguna relación de parentesco familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: los conozco nada más. DECIMA SEGUNDA. Diga la testigo si tiene algún interés en el presente juicio CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo la dirección exacta donde la misma reside y desde cuando reside en la misma. CONTESTO: yo resido en la Avenida José Vicente Gutierrez No. 19, Barrio Mundo Nuevo, y resido allí desde mi nacimiento toda mi vida. SEGUNDA: Diga la testigo según la información dada en la repregunta número uno como es cierto y como le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO y LA SEÑORA DHELIS COROMOTO MARQUEZ, son pareja, si esta siempre ha vivido en el sector JOSE VICENTE GUTIERREZ, Barrrio Mundo Nuevo, No. 19. CONTESTO: Bueno yo, la conozco porque yo visita o visito a su hermano a un hermano de ella, y cuando iba los veia ahí por educación tenia que saludarlos y conversar con ellos. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta, por su testimonio que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO trabajó en el Banco de Venezuela y de ser así que cargo desempeño. CONTESTO: Bueno si se que trabajo en el Banco de Venezuela pero que cargo no, y se evidenciaba con el uniforme y que yo la agencia iba hacer gestiones Bancarias porque tengo cuenta en el Banco de Venezuela personales. CUARTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la señora DHELIS COROMOTO sabe y le consta que la misma tuvo o tiene como domicilio público y permanente el sector Las Palomas, calle Santisimo Sacramento casa No. 4, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. CONTESTO: Si ella vive allí, se que vive allí porque tengo amistad con su hermano. QUINTA: Diga la testigo con que regularidad visitaba el domicilio citado en la repregunta anterior, y si observo en esas oportunidades al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Bueno cuando su hermano me invitaba a su casa o cuando decidía también ir a visitarlo muchas veces coincidían allí, mi visita coincidía que ellos estaban allí. SEXTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA laboraba en el Banco de Venezuela en un horario comprendido de ocho de la mañana a cuatro treinta de la tarde de lunes a viernes, los sábados de ocho a doce del medio día. CONTESTO: si sabia que trabajaba en ese horario de lunes a viernes de ocho a cuatro, bueno que trabaja en el Banco pero el horario no se si ese era el horario de él. SEPTIMA: Diga la testigo, de su testimonio se refleja que ella visitaba la residencia de la ciudadana DHELIS, en que horario y cuales días de la semana. CONTESTO: De días de la semana, decirte que un lunes, de repente podía ser un martes, podía un viernes, pero en las noches, porque yo también trabajo. OCTAVA: Diga la testigo, en su respuesta número cinco manifestó que siempre veia juntos en la calle a los ciudadanos DHELIS COROMOTO y WLADIMIR o en la casa, como es entonces que sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR tenía un horario de trabajo de ocho de la mañana a cuatro treinta de la tarde, explique en que horas los veia en la calle o en la casa. CONTESTO: En esa pregunta no me dijeron a que hora, ahora es que me están preguntando, es lógico que los veia en las noches porque cada quien trabaja, esa es mi respuesta. Simplemente si me llegue a enterar por medio de conversaciones que el vivia con su madre, pero la dirección exacta donde vivia no. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA tenia como domicilio permanente y público la siguiente dirección Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Las veces que yo los vi, los ví en la Calle Santisimo Sacramento se que vivian en Las Palomas allí. DECIMA. Diga la testigo si sabe que por ese conocimiento que tiene el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO vivió siempre con sus padres. CONTESTO: Siempre yo lo via alli en ese sitio lo vi en Las Palomas en la Calle Santísimo Sacramento, No. 4, DECIMA PRIMERA: Diga la testigo su lugar de trabajo y cuanto tiempo tiene en el mismo, y por su puesto el horario del mismo. CONTESTO: trabajo en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, tengo 13 años de labor, me explico anteriormente 12 años trabajando de ocho a doce y de dos a cinco y media, y de este año para aca, un año para aca, de nueve a cinco y media, cinco seis, la dirección Avenida Perimetral entre el Puente Gonzalo de Ocampo y Dibosca. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo tanto en sus preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte actora, y la repregunta formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, como es cierto y como le consta que previa a su testimonio labora en horario comprendido de ocho de la mañana a cinco treinta de la tarde, en que momento vio juntos como pareja a la ciudadana DHELIS y al de cujus. CONTESTO: En las noches después del horario de trabajo, en las noches. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si las noches ella dice haber visitado el domicilio de la señora DHELIS, como le consta que ellos vivían en pareja. CONTESTO: En las noches cuando yo visitaba los veía allí. DECIMA CUARTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY. y si sabe y le consta quien es el ciudadano EMIL JOSE. CONTESTO: Si se que tiene un niña, quien es EMIL no se.
DECIMA QUINTA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene la señora DHELIS como es que no sabe quien es el ciudadano EMIL JOSE, se le pregunta quien es el padre de la niña VERUSKA SARAY. CONTESTO: PORQUE Yo se el Papa de Veruska, por el trato que he tenido en esa familia este le dicen ÑAÑO, eso es todo, yo no se quien es EMIL, no se. Cesaron. Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman.”
8.3. “En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana MIRIELA DEL VALLE LOPEZ FAJARDO, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MIRIELA DEL VALLE LOPEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.384.209, domiciliada en El Dique, cuarta calle No. 90,Cumaná, Estado Sucre. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y desde que tiempo. CONTESTO: Si, la conozco de vista, tiene como seis siete años. SEGUNDA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus WLADIMIR JOSE CABELLO y desde que tiempo. CONTESTO: Si lo conocí y también como ese mismo tiempo. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: SI. CUARTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de hecho, permanente, estable, pública y notoría. CONTESTO: Si, pública. QUINTA. Diga la testigo que fundamente su respuesta. CONTESTO: porque siempre los veia juntos yo trabajo en el Centro Comercial Marina Plaza y las veces que los he visto, siempre los he visto juntos. SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO alternaban su convivencia de pareja los días de semana en Las Palomas, sector Santísimo Sacramento, casa No. 4, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, y los fines de semana en una casa ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Principal, casa sin nùmero, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre. CONTESTO: Si, en las Palomas si, pero en Mariguitar nunca fui alla. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la Sra. DHELIS MARQUES Y AL señor WLADIMIR CABELLO se conoció que tenía una relación de pareja, en los lugares antes mencionados. CONTESTO: Si. OCTAVA: Diga la testigo que fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: Si tenian una relación de pareja porque la mayor parte los veia juntos incluso en Orinoco la consegui en Orinoco, Cumanacoa, que iba en una moto montada con el, y donde los conseguía siempre los conseguía juntos. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que ha conocido a la señora DHELIS MARQUEZ y AL SEÑOR WLADIMIR CABELLO, alguna persona se opuso a esa relación.- CONTESTO: No, que yo sepa no. DECIMA: Diga la testigo su dirección de habitación o residencia y que tiempo a vivido allí. CONTESTO: Yo el vivo en el Dique Cuarta Calle, como te dije ahorita, número 90, me supongo que naci alli, tengo cuarenta años viviendo alli. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si tiene alguna relación de parentesco familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA. Diga la testigo si tiene algún interés en el presente juicio CONTESTO: Ninguno. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No, más nada. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA convivió de manera publica, permanente y notoria con sus padres en la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Yo las veces que lo he visto a el siempre lo veia en la casa de DHELIS. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de la señora DHELIS COROMO MARQUEZ sabe y le consta que la misma tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY, y si por ese conocimiento que de ella tiene sabe quien es el padre de dicha niña. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga la testigo según su respuesta anterior quien es el padre de dicha niña. CONTESTO: el hermano del fallecido. CUARTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de que el padre de dicha niña es el hermano del de cujus, como explica que ella sabe y le consta que la ciudadana DHELIS tenia una relación de pareja con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO. CONTESTO: Porque lo de ellos era una relación pública y todo el mundo sabia eso, y lo de la niña respecto de su papa era el hermano del fallecido porque siempre uno escucha los comentarios. QUINTA: Diga la testigo en vista de la respuesta anterior de cuales comentarios estamos hablando. CONTESTO: Del comentario de que el tío era el que estaba a cargo de su hija y su papa nunca se dio la cara por ella, nunca estaba pendiente de su bebe, de su niña. SEXTA: Diga la testigo si el hacerse cargo de su sobrina es razón suficiente para manifestar que sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO vivió en pareja con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si, porque siempre los veía juntos y a los tres a mi parece que una pareja siempre juntos que va pensar las demás personas que si vivían públicamente, que si mantenían una relación, y el asumió el rol de Papá, porque prácticamente pasaba mas tiempo con ella que su propio Papá. SEPTIMA: Diga la testigo, su estado civil. CONTESTO: casada. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta que el padre de la niña EMIL JOSE CABELLO GUERRA tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: Los Teques, sector La Mata, calle Coromoto, Edificio Araguaney, piso 4, apartamento B, Estado Miranda, por más de seis años CONTESTO: Sabia que vivia fuera de Cumaná pero no sabia donde. NOVENA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA sabe y le consta que el mismo laboraba, de ser afirmativa su respuesta manifieste a este Tribunal el horario y el lugar donde este trabajaba.- CONTESTO: Sabia que trabajaba en un Banco pero no se que horario tenía. DECIMA. Diga la testigo, según su testimonio en la pregunta formulada por la parte actora y en la repregunta de la parte demandada, como explica que sabe y le consta que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA y no sabe donde este labora y cual es su horario, con lo que exijo a la testigo aclare su respuesta. CONTESTO: primero no vivo en Las Palomas, segundo iba de visita no todo el tiempo a visitar a mi tia que vivia cerca de la casa de DHELIS y escuchaba comentarios que se hacían más no tenia mucho trato con el. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo como es que en su pregunta número dos manifestó conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA durante un tiempo de seis o siete años, como es que no sabe según su respuesta anterior que el ciudadano antes nombrado tenía un cargo y un horario de trabajo, y como explica que solo visitaba esporádicamente el sector Las Palomas, y si eso le permite a ella afirmar que sabe y le consta que había una relación de pareja. CONTESTO: Primero con el no tenía mucho trato mas tuve trato con DHELIS que con el, y las veces que lo veia juntos, uno es mujer y uno sabe cuando hay algo en pareja DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo como es cierto que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA es hijo de los ciudadanos PAUBLA GUERRA y CRUZ JOSE CABELLO. CONTESTO: Si yo tengo entendido que sus Papas. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano WLADIMIR sabe y le consta que sus padres y el convivieron en la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Si. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.4. “En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano SALVADOR JOSE GUZMAN NOGUERA, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: SALVADOR JOSE GUZMAN NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.444.369, domiciliado en La Urbanización Campeche, sector 4, Avenida 01, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y desde que tiempo. CONTESTO: Si, la conozco, y la conozco desde el año dos mil uno. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus WLADIMIR JOSE CABELLO y desde que tiempo. CONTESTO: Si lo conocí desde el año dos mil tres. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: SI. CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de hecho, permanente, estable, pública y notoría. CONTESTO: Pública y notoria. QUINTA. Diga el testigo que fundamente su respuesta. CONTESTO: bueno porque los veía juntos en sitios públicos, eventos, reuniones, y bueno, ellos manifestaron estar juntos, tenían una relación de pareja. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO alternaban su convivencia de pareja los días de semana en Las Palomas, sector Santísimo Sacramento, casa No. 4, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, y los fines de semana en una casa ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Principal, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre. CONTESTO: Bueno yo conozco la dirección de Las Palomas, si los vi varias veces juntos, pero ellos me hicieron una invitación una vez a Mariguitar pero nunca pude ir, nunca asistí, me hicieron varias invitación pero no se dio la oportunidad de asistir. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la Sra. DHELIS MARQUES Y AL señor WLADIMIR CABELLO se conoció que tenía una relación de pareja, en los lugares antes mencionados. CONTESTO: Si, notoriamente había una relación de pareja, expresado por ellos mismos. OCTAVA: Diga el testigo que fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: En varios sitios que comúnmente ellos frecuentaban en sitios públicos, donde se comparte como pareja, por los menos en la playa en un río, sitios públicos centros comerciales, en ocasiones viajaron junto con nosotros. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la señora DHELIS MARQUEZ y AL SEÑOR WLADIMIR CABELLO, alguna persona se opuso a esa relación.- CONTESTO: No tengo conocimiento de eso. DECIMA: Diga el testigo su dirección de habitación o residencia y que tiempo a vivido allí. CONTESTO: Urbanización Campeche, sector 4,m Avenida 01, s/n porque no tiene identificado, vivo alli desde el año mil novecientos noventa y siete. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene alguna relación de parentesco familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: bueno, en el tiempo que tengo conociendo a DHELIS MARQUEZ la conozco como una persona responsable, apegada a la Ley, es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA sabe y le consta quienes son sus padres, nombrarlos. CONTESTO: No conozco los padres de WLADIMIR CABELLO a su casa de residencia lo visite en dos oportunidades por cuestiones laborales, pero no tuve oportunidad de conocer a sus padres, personalmente no los conocí. SEGUNDA: Señale el testigo el lugar de residencia a que hace referencia en la respuesta anterior del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Las Palomas sector Santísimo Sacramento. TERCERA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el de cujus convivió de manera permanente, pública y notoria con sus padres en la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: no, no tengo a ciencia cierta no se si estaba viviendo ahí permanentemente. CUARTA: Diga el testigo por su testimonio dado en sus preguntas y en las repreguntas como sabe y le consta que conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO desde el año dos mil tres, como explica que no sabe quienes son sus padres y si el de cujus convivió con los mismos en la dirección que se ha señalado en la pregunta anterior. CONTESTO: Bueno en ningún momento WLADIMIR me presento personalmente a sus padres, y lo conozco por una relación laboral que tuvimos. QUINTA: Diga el testigo la ocupación y el horario, y/o la Empresa en la cual presta sus servicios. CONTESTO: Ahorita yo no estoy trabajando en ninguna empresa, trabajo por mi cuenta, soy comerciante. SEXTA: Diga el testigo, que en vista que a manifestado que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR CABELLO señale a este Tribunal el lugar de trabajo, el horario de trabajo, y el sitio donde trabajaba el de cujus. CONTESTO: el horario normal de oficina, y él Trabajaba en el Concejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, CEDNA, la dirección Parcelamiento Miranda detrás del Hotel Minerva, esa era la dirección del Concejo. SEPTIMA: Diga el testigo cuanto tiempo hace de que vio por última vez al señor WLADIMIR JOSE CABELLO. CONTESTO: Yo lo vi a el aproximadamente con unos quince días antes de su accidente, el estuvo visitándome por alla por la casa, unos quince días antes. OCTAVA: Diga el testigo como es que no sabia o no sabe que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA se desempeño como cajero en la Entidad Financiera o Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Calle Mariño, como explica que quince días antes de su deceso no sabía que el mismo trabajaba en dicha Entidad Bancaria. CONTESTO: Yo no he dicho en ningun momento que no sabia que trabajaba en el Banco de Venezuela, al contraria porque esa pregunta no se me había hecho, siempre iba al Banco de Venezuela y sabía que el trabajaba en ese Banco después de haber laborado en el Concejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente CEDNA. NOVENA: Diga el testigo como es que responde en su repregunta seis que el ciudadano WLADIMIR trabajo en el CEDNA, y en su respuesta número ocho manifiesta que el si sabía que trabajaba en el Banco de Venezuela explíquele a este Tribunal su testimonio. CONTESTO: Bueno cuando lo conocí lo conocí en el CEDNA SUCRE era cuando trabajaba allá, luego sale del Concejo el entra al Banco de Venezuela, entra a trabajar como cajero en el Banco de Venezuela, se ha preguntado donde lo conocí por eso fue que respondí así. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
8.5. “En el día de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano ROBIN JOSE CANACHE, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROBIN JOSE CANACHE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.816.209, domiciliado calle Principal Santísimo Sacramento, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y desde que tiempo. CONTESTO: Si, la conozco desde hace seis años, siete años. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de cujus WLADIMIR JOSE CABELLO y desde que tiempo. CONTESTO: Si, ocho años. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: SI, un accidente de tránsito. CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de hecho, permanente, estable, pública y notoría. CONTESTO: yo los veia a ellos, si, tiempo cuando estaba vivo. QUINTA. Diga el testigo que fundamente su respuesta. CONTESTO: porque yo los veia, yo los vi, porque vivian al lado de la casa, salían en la moto. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO alternaban su convivencia de pareja los días de semana en Las Palomas, sector Santísimo Sacramento, casa No. 4, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, y los fines de semana en una casa ubicada en el sector Pinto Salinas, calle Principal, casa sin nùmero, Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre. CONTESTO: Si, se iban para alla hasta me convidaron un día para allá para rumbear. SEPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que ha conocido a la Sra. DHELIS MARQUES Y AL señor WLADIMIR CABELLO se conoció que tenía una relación de pareja, en los lugares antes mencionados. CONTESTO: Si. OCTAVA: Diga el testigo que fundamente la razón de su dicho. CONTESTO: Si yo los he visto, me consta que los he visto, bastante. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la señora DHELIS MARQUEZ y AL SEÑOR WLADIMIR CABELLO, alguna persona se opuso a esa relación.- CONTESTO: Yo no se que yo sepa no. DECIMA: Diga el testigo su dirección de habitación o residencia y que tiempo a vivido allí. CONTESTO: Calle Principal, Santísimo Sacramento, tengo como quince años. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene alguna relación de parentesco familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No, vecino vivo al lado de su casa. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio CONTESTO: Ninguno.- DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta quienes son los padres del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA y donde habitan estos. CONTESTO: No. SEGUNDA: Explique el testigo, como es que dice conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA Y no sabe quienes son sus padres y mucho menos donde reside. CONTESTO: Si se donde vive su Mamá, frente a la Florida vive ella, que lo conocí bastante pana mio, era amigo. TERCERA: Diga el testigo como es cierto que los ciudadanos PAUBLA GUERRA y CRUZ JOSE CABELLO viven en la siguiente dirección: sector Las Palomas, Calle San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que el de cujus convivió de manera permanente y pública con dichos ciudadanos.- CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo si ratifica el contenido de la respuesta dada a la repregunta tercera. CONTESTO: Si. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.6. “En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano JOSE PANTALEON CASTAÑEDA MARCANO, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOSE PANTALEON CASTAÑEDA MARCANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.646.372, domiciliado en Cantarrana, calle Virgen Del Valle, sector La Orquídea, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, que tiempo tiene conociéndola y donde tiene fijada su residencia desde que la conoce. CONTESTO: Si la conozco, tengo aproximadamente catorce años conociéndola y tengo conocimiento vive es en las Palomas frente a la cancha. SEGUNDA: Explique el testigo a este Tribunal para que a sido llamado a rendir declaración el día de hoy. CONTESTO: Para constatar si ellos tenían algún tipo de relación. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná, la dirección donde vivía el señor WLADIMIR y que trabajaba. CONTESTO: Si me consta, vivia en las Palomas y trabajaba en el Banco de Venezuela. CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de hecho, permanente, estable, pública y notoria. CONTESTO: Si, siempre cuando iba a la casa de DHELIS los veía juntos. QUINTA. Diga el testigo como sabe y le consta que ellos vivieron una relación de pareja por cuanto tiempo. CONTESTO: cuando iba a su casa siempre los veia juntos, cuando me visitaban siempre estaban juntos y si salíamos también estaban juntos. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO tenían una relación de pareja, explique los hechos. CONTESTO: Como dije antes cuando iba a su casa los veía juntos y si me iban a visitar estaban juntos, para mi eso era una relación. SEPTIMA: Diga el testigo que mencione algunos lugares donde la pareja frecuentaba que el tenga conocimiento. CONTESTO: En la casa de DHELIS, en mi casa. OCTAVA: Diga el testigo si conoció a los padres de DHELIS MARQUEZ Y WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Conocí a la mamá de DHELIS y a la mamá de WLADIMIR. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la señora DHELIS MARQUEZ y AL SEÑOR WLADIMIR CABELLO, alguna persona se opuso a esa relación que ellos mantenían públicamente. CONTESTO: No, que yo sepa. DECIMA: Diga el testigo su dirección de habitación y el tiempo ha vivido allí. CONTESTO: Cantarrana Calle Virgen Del Valle, sector La Orquídea, 42 años. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene alguna relación de parentesco, amistad, familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Amistad. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo como podría describir esa relación de pareja que tenían ambos ciudadanos. CONTESTO: Ellos vivían juntos. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio. CONTESTO: No, ninguno. DECIMA CATORCE: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, de ser así que manifieste a este Tribunal por cuanto tiempo. CONTESTO: si lo conocí, aproximadamente nueve años hasta la hora de su muerte. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ es madre de una niña, que identifique a este Tribunal el nombre de la misma. CONTESTO: Si, VERUSKA. TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene o que dice tener de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ SABE Y LE CONSTA que la niña que ha nombrado en la respuesta de la repregunta anterior es producto de una relación, si sabe de esa relación, y con quien la tuvo. CONTESTO: No, con quien la tuvo no se. CUARTA: Diga el testigo que en vista a la respuesta dada en la pregunta número uno elaborada por el Apoderado de la parte demandante, respondió que conoce de vista, trato y comunicación aproximadamente catorce años, a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, y que con frecuencia en la respuesta número tres visito el domicilio de la ciudadana DHELIS, como es que no sabe que la señora DHELIS tuvo una relación de pareja en la cual se procreo a la niña VERUSKA, explique el testigo como responde de esa manera. CONTESTO: El hecho de que la conozca desde hace mucho tiempo tenga yo que saber su cuestiones más intimas o personales. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA tuvo como domicilio público y permanente el de sus padres, es decir, vivió en la siguiente dirección: Las Palomas, calle San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: No, porque las veces que visite a DHELIS el estaba allí con ella. SEXTA: Diga el testigo y señale a este Tribunal según su respuesta anterior cuantas veces visito el domicilio de la Señora DHELIS y a que hora, así como los años en los cuales realizó dicha visita. CONTESTO: En ese tiempo por lo menos veinte visitas, más o menos, los días de semana a partir de la seis de la tarde los días de semana, y los fines de semana en la mañana, en el transcurso de ocho años más o menos, dos mil dos, más o menos, hasta la fecha de su fallecimiento, realmente la fecha exacta no la tengo muy difícil. SEPTIMA: Diga el testigo su estado civil, es caso de decir alguna de las opciones legales, manifieste en que tiempo le dedicaba a su pareja, esposa, u otra, es decir, que tiempo le dedica el testigo a su familia. Asimismo que manifieste la ocupación profesional u ocupacional que tiene y desde cuando realiza la misma. CONTESTO: Casado, le dedicaba el tiempo necesario después de salir del trabajo, estaba siempre con mi familia, el hecho de que yo haya visitado por ocasiones a DHELIS No quiere decir que yo descuide mi familia, u otra cosa, soy laminador en fibra de vidrio, tengo dieciocho años ejerciéndola. OCTAVA: Diga el testigo si tiene conocimiento que las relaciones de hecho (pareja) entre un hombre y una mujer deben cumplir unos requisitos legales, se le pregunta al testigo si sabe y tiene conocimiento de que la relación de hecho a la cual el aduce su testimonio cumplió con los requisitos exigidos por la Ley adjetiva vigente. CONTESTO: No se. NOVENA: Diga el testigo que explique a este Tribunal en vista de que no sabe de las relaciones de hecho deben de cumplir con unas formalidades de Ley, entonces como afirma que la ciudadana DHELIS y el señor WLADIMIR vivieron en pareja. CONTESTO: COMO LO dije anteriormente las veces que visite a DHELIS estaban juntos, y las veces que me visitaron estaban juntos, para mi esa es una relación. DECIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene del señor WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA sabe y le consta que el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA es su hermano, quien a su vez es el padre de la niña VERUSKA, Diga el testigo si tiene conocimiento que dicha niña es sobrina del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: No. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que la niña VERUSKA es nieta de los padres del señor WLADIMIR, puesto de que es hija del ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo como afirma a este Tribunal que tiene catorce años conociendo a la señora DHELIS y desde el año 2001 al señor WLADIMIR no sabe que la niña nombrada es hija del ciudadano EMIL JOSE y nieta de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA GUERRA, pues es una aclaratoria importante que le exijo al testigo en esta repregunta. CONTESTO: Como le explique antes el hecho de que tenga mucho tiempo conociéndola no quiere decir que tenga que conocer todas sus cosas. DECIMA TERCERA: Diga el testigo la dirección exacta de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y con que regularidad visitaba o visita la dirección que va a señalar. CONTESTO: No se como se llama la calle donde vive en Las Palomas frente a la cancha. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ tiene como domicilio público y permanente la siguiente dirección: Las Palomas, sector Santisimo Sacramento, casa NO. 4, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. Diga el testigo por cuanto tiempo visito o ha visitado el mismo. CONTESTO: Se que vive en las Palomas pero no se como se llama la calle, y desde que conozco a DHELIS los he visitado no muy frecuente. DECIMA QUINTA: Diga el testigo cuanto tiempo le visito el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA en su dirección, que comunicación tuvo con el mismo y que grado de amistad le profeso. CONTESTO: Siempre iba a la casa, y una amistad impecable, nos comunicábamos cuando nos veíamos en mi casa, o cuando le visitaba incluso por teléfono. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.7. “En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano RAUL ANTONIO ROSALES, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAUL ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.469.982, domiciliado en la Avenida Las Palomas, sector Los Ranchos, casa No. 48, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, que tiempo tiene conociéndola y donde tiene fijada su residencia desde que la conoce. CONTESTO: Si la conozco, desde que la conozco tengo más o menos como trece años. SEGUNDA: Explique el testigo a este Tribunal para que a sido llamado a rendir declaración el día de hoy. CONTESTO: Bueno para declarar a favor de ella. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná, la dirección donde vivía el señor WLADIMIR y que trabajaba. CONTESTO: Si, trabajaba en el Banco de Venezuela que esta por Caigüire, creo que el era contador yo siempre lo veía allí, siempre le llevaba la comida con la esposa, yo taxiaba. CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de hecho, permanente, estable, pública y notoria. CONTESTO: Conocimiento de tener más o menos como seis años. QUINTA. Diga el testigo como sabe y le consta que ellos vivieron una relación de pareja por cuanto tiempo. CONTESTO: Como seis años porque siempre los veía juntos. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO tenían una relación de pareja, explique los hechos. CONTESTO: Siempre los veía juntos, en la moto montados. SEPTIMA: Diga el testigo que mencione algunos lugares donde la pareja frecuentaba que el tenga conocimiento. CONTESTO: Bueno por Mariguitar una vez lo lleve en el taxi, tienen una casita por esos lados. OCTAVA: Diga el testigo si conoció a los padres de DHELIS MARQUEZ Y WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: A la mamá de DHELIS si pero al padre de el no. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante el tiempo que a conocido a la señora DHELIS MARQUEZ y AL SEÑOR WLADIMIR CABELLO, alguna persona se opuso a esa relación que ellos mantenían públicamente. CONTESTO: No tengo conocimiento. DECIMA: Diga el testigo su dirección de habitación y el tiempo ha vivido allí. CONTESTO: Bueno allí detrás de la cancha calle Santísimo Sacramento, trece años. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene alguna relación de parentesco, amistad, familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo como podría describir esa relación de pareja que tenían ambos ciudadanos. CONTESTO: Siempre los veía juntos. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio. CONTESTO: No. DECIMA CATORCE: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana DHELIS tiene una niña, de ser así que manifieste su nombre y diga quien es el padre de la niña. CONTESTO: bueno no me acuerdo el nombre de la niña pero hasta ahora yo estaba creyendo que era el señor que se mato. SEGUNDA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. De ser así cuantos años lo conoció. CONTESTO: el mismo tiempo que estuvo con ella, todo el tiempo los veía juntos. TERCERA: Diga el testigo en vista a su respuesta anterior cuanto fue ese tiempo. CONTESTO: seis años. CUARTA: Diga el testigo como es cierto y explique a este Tribunal quien es el padre de la niña y como es que afirma que es el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: el único que conocí con ella fue a él para arriba y para abajo. QUINTA: Diga el testigo como es que afirma que conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, durante seis años. CONTESTO: repito lo mismo siempre los veía juntos. SEXTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de seis años conociendo al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA conoce algún pariente de este, de ser así mencionarlos. CONTESTO: No le conozco. SEPTIMA: Explique el testigo como es que conoce a alguien por un lapso de seis años y no le conoce pariente alguno, como es entonces que sabe y le consta que el mismo vivió en pareja con la ciudadana DHELIS. CONTESTO: Yo vivo cerca de la familia DHELIS pero el señor vive en otro sector que yo muy poco frecuento. OCTAVA: Señale el testigo si es cierto si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA convivió de manera pública y permanente con sus padres en la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: De eso no tengo conocimiento. NOVENA: Explique el testigo como es que en su respuesta número siete a la repregunta formulada por la parte demandada, señala que el ciudadano vivia en otro sector, es decir, no en el sector Santísimo Sacramento, sino en otra dirección, explique el motivo por el cual ha dicho que vivia en otro sector y señalar cual es ese otro sector. CONTESTO: La única parte donde lo veia era que la mamá de DHELIS, siempre paraba su moto allí, siempre lo veía allí. DECIMA: Diga el testigo la dirección exacta donde vivió el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Lo veía frente a la cancha calle Santísimo Sacramento. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo la ocupación u profesión que desempeña, su horario de trabajo y el tiempo que tiene ejecutando la misma. CONTESTO: Tuve un año entero taxiando y hacía carrerita a ella para llevarle la comida a él, soy comerciante, tengo dos años. DECIMA SEGUNDA: Señale el testigo a este Tribunal según lo respondido por él en su pregunta número tres realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, a que sitio llevo las comidas, cuanto tiempo, que días y que años. CONTESTO: Todos los días a las doce del medio día o a un cuarto para las doce, al Banco de Venezuela la Gran Mariscal, por Caiguire, el año pasado, después que dejo de existir no le hice mas carrerita a ella. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA laboró durante los últimos cinco años en la Entidad Financiera Banco de Venezuela Agencia calle Mariño, de ser así como explica que hizo carrera el año pasado y el año antes pasado a la Agencia ubicada en Caiguire. CONTESTO: Bueno el tiempo que tuve con el carrito le hice sus diligencias hasta que el dejo de existir. DECIMA CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta según su testimonio que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca tuvo relación de pareja ni con la señora DHELIS ni con ninguna otra persona. Esto según la deposición hecha por él testigo. CONTESTO: Todo el tiempo los veía juntos. DECIMA QUINTA: Diga el testigo los días, las horas y los sitios donde los veía juntos. CONTESTO: bueno de las horas no tengo conocimiento pero siempre los veía juntos frente a la Florida. DECIMA SEXTA. Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento que el ciudadano WLADIMIR laboraba en el Banco de Venezuela en un horario de ocho de la mañana a cuatro treinta de la tarde de lunes a viernes y de ocho de la mañana a doce del medio día los días sábados. Como afirma el testigo que siempre los veía juntos. CONTESTO: En los tiempos libres de ellos, siempre los veía. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.8. “En el día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana METODIA BILEBALDA DIAZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: METODIA BILEBALDA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.689.196, domiciliada en Pericantar, casa No. 62, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, que tiempo tiene conociéndola y donde tiene fijada su residencia desde que la conoce. CONTESTO: Tengo seis años conociéndola vive en las Palomas. SEGUNDA: Explique la testigo a este Tribunal para que a sido llamada a rendir declaración el día de hoy. CONTESTO: Bueno porque vengo a declarar a favor de ella. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor WLADIMIR JOSE CABELLO falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná, la dirección donde vivía el señor WLADIMIR y que trabajaba. CONTESTO: Se mato en la carretera Clínica Oriente, lo conocí viviendo con DHELIS cuando iba a su casa siempre estaba allí con ella, y el trabajaba en el Banco de Venezuela. CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de pareja, permanente, estable, pública y notoría. Explique el testigo que entiende por relación de pareja. CONTESTO: bueno por relación de pareja cuando dos personas viven juntos, eso es lo que yo llamo relación de pareja. Si tenían su relación de pareja porque ellos vivian juntos en su casa. QUINTA. Diga el testigo como sabe y le consta que ellos vivieron una relación de pareja por cuanto tiempo. CONTESTO: bueno los seis años que yo la conocí a ella vivía con él. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO tenían una relación de pareja, explique los hechos. CONTESTO: bueno porque una relación de pareja es cuando viven juntos salen para todas partes. SEPTIMA: Diga el testigo que mencione que lugar o lugares frecuentaban la pareja que ella tiene conocimiento. CONTESTO: Bueno yo tengo conocimiento fueron a la gran sabana, fueron a Caripe del Guacharo, fueron a Cumanacoa, fueron para Caracas, fueron a Antonio Del Golfo donde me visitaban. OCTAVA: Diga la testigo como le consta que ellos frecuentaban esos lugares. CONTESTO: bueno para la Gran Sabana porque siempre cuando iban me mandaban mis mensajes, cuando iban para la vía de Caripe pasaban por mi casa me lo decían que iban saliendo, varias veces cuando iban para Cumanacoa pasaban por mi casa, San Antonio del Golfo, cuando iban para Caracas me mandaban mensaje. NOVENA: Diga la testigo si conoció a los padres de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO GUERRA. CONTESTO: Conocí a la mamá de DHELIS y a los padres de WLADI no los conozco. DECIMA: Diga la testigo su dirección de habitación y el tiempo que a vivido allí. CONTESTO: Pericantar San Antonio del Golfo, toda una vida. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si tiene alguna relación de parentesco, amistad, familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Amistad nada más tuve con ellos. DECIMA SEGUNDA. Diga la testigo como podría describir esa relación de pareja que tenían ambos ciudadanos. CONTESTO: que vivían en pareja, todo el tiempo ellos allí. DECIMA TERCERA: Diga la testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio. CONTESTO: el interés que todo salga bien, porque creo que es una injusticia me imagino, bueno le digo el interés porque cuando uno esta con una pareja uno cree que todo debe ser compartido allí. DECIMA CATORCE: Diga la testigo si alguna vez tuvo algún contacto con el señor WLADIMIR y que tema hablaba él con ella. CONTESTO: bueno mira ve, hablamos, cuando el iba a mi casa hablábamos me contaba muchas cosas con respecto que su Mamá no lo quería, que su Mamá una vez lo puso a firmar unos documentos de una casa, cuando el fue a servir no lo visitaron, solo lo visito una tía pero no me quiso dar el nombre de su tía, bueno así, hasta allí. DECIMA QUINCE: Diga la testigo si es Madre y en esa condición aceptaba o aceptaría la relación y el amor que se le profesaba la ciudadana DHELIS COROMOTO y el señor WLADIMIR, ya que habían factores externos que no estaban de acuerdo con esa relación. CONTESTO: Bueno yo como madre si ellos se querían porque tendría yo que oponerme a esa relación, como madre no me hubiese opuesto. DECIMA DIECISEIS: Diga la testigo si la ciudadana DHELIS MARQUEZ y el señor WLADIMIR eran felices o los veía que eran felices. CONTESTO: Los veía que eran felices. Acto seguido el apoderado de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, IPSA No. 106.896, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo como es cierto y como le consta que entre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el de cujus existió una relación de pareja. CONTESTO: porque fueron seis años que estuve conociéndolos y los vi que tenían la relación de pareja. SEGUNDA: Diga la testigo su estado civil. CONTESTO: soltera, venezolana, TERCERA: Diga la testigo si para contraer matrimonio se debe de cumplir con unas formalidades de ley. CONTESTO: Claro que si que se debe cumplir con unas formalidades de Ley. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que para que haya una relación de hecho entre un hombre y una mujer debe de cumplirse con unas formalidades de ley. CONTESTO: Claro que sí. QUINTA: Diga la testigo y aclare a este Tribunal según su respuesta dada a la repregunta anterior como es que afirma en su deposición que existió una relación de pareja entre la ciudadana DHELIS COROMOTO y el de cujus, cuando ha dicho que para que ocurra o exista una relación de pareja debe de cumplirse con unas formalidades de Ley. CONTESTO: bueno, durante los seis años los vi viviendo a ellos juntos no se si estaban casados, porque no se necesita papeles para uno vivir en concubinato. SEXTA: Diga la testigo cuando afirma que siempre los vio juntos donde, cuando, como, las horas y los años en que los vio. CONTESTO: Las horas no se los puedo decir, pero cuando venia a su casa de ella los días sábados porque el trabajaba de lunes a viernes en el Banco de Venezuela, los fines de semana iban a mi casa, no todo el tiempo pero siempre iban. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta donde vivió el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO en el año dos mil tres. CONTESTO. No me consta donde vivia. OCTAVA: Diga la testigo cuantos años tuvo conociendo al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Estuve cuatro años conociéndolo porque ya va cumplir dos años de muerto. NOVENA: Diga la testigo la dirección exacta donde vivió el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Bueno lo conocí en las Palomas en la casa de DHELIS, frente a la cancha. DECIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS tiene una niña de ser así manifestar el nombre de la misma y por su puesto identificar al padre de dicha niña. CONTESTO: se que tiene una niña la niña se llama VERUSKA SARAY, del Papa no se pense que era WLADI no se si tiene otro Papá porque nunca se lo pregunte. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si sabe y le consta quien es el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA de ser así señalar el vínculo que este tiene con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: No, no lo conozco no se quien es. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo según se desprende de la respuesta anterior como es que no sabe, si cuando afirma que conoció a WLADI durante seis años, no sabe que el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA es su hermano, ha dicho la testigo su respuesta a la pregunta formulada por el apoderado de la parte demandante numero catorce que hablaba y se comunicaba con este sobre muchos particulares, entonces, pues, como es que no sabe que el ciudadano EMIL JOSE hermano de WLADIMIR es el padre de la niña VERUSKA SARAY. CONTESTO: Porque nunca me lo dijo, porque no se. DECIMA TERCERA: Diga la testigo según su respuesta a la pregunta número catorce a la pregunta formulada por el apoderado de la parte demandante, donde señala que WLADIMIR le comunicó muchos particulares entre ellos asuntos personales, exijo entonces que la testigo señale la fecha y el año en que esa comunicación se tuvo. CONTESTO: eso me lo dijo en el dos mil nueve, un mes de julio del 2009 pero las fechas exactas no las tengo, pero se que fue en el mes de julio, ese día iba para Caripe. DECIMA CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE vivio de manera permanente, pública, con sus padres, siempre en el sector Las Palomas, lugar donde ellos residen.- CONTESTO: no se si vivió todo el tiempo alla, pero si se con DHELIS en las Palomas. DECIMA QUINTA: Diga la testigo si visito con regularidad el domicilio de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y de ser así señalar a este Tribunal la dirección exacta donde reside la misma. CONTESTO: bueno la conocí allí en las Palomas, no se la calle al frente de la cancha, de allí no puedo decir más nada. DECIMA SEXTA: Diga la testigo según su testimonio ha manifestado señalado a este Tribunal que ella sabe y le consta que la ciudadana DHELIS y el ciudadano WLADIMIR vivian en pareja, cuando ha dicho en su respuesta a la repregunta anterior que no sabe la dirección exacta donde dice ella vive la señora DHELIS, señalando solo como referencia una cancha deportiva. Diga entonces la testigo si es cierto y le consta que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ vive en la siguiente dirección Las Palomas jurisdicción de la Parroquia Santa Inés. CONTESTO: bueno se que viven yo las veces que la he ido a visitar a su casa, allí yo llego no le pregunto como se llama la calle, llego allí comparto con ella, paso un día con ella allí. DECIMA SEPTIMA: Diga la testigo según lo que ha narrado en su respuesta a la pregunta número dos formulada por el apoderado de la parte demandante que su interés es a favor de ella (Dhelis), y en su respuesta a la pregunta número trece formulada por el apoderado de la parte demandante manifiesta que todo salga bien, que todo debe ser compartido. Le pregunto a que se refiere con todo debe ser compartido. CONTESTO: Bueno porque cuando uno vive en pareja lo que uno consigue eso tiene que ser del hombre y la mujer a eso me refiero. DECIMA OCTAVA: Diga la testigo que es una acción mero declarativa. En este estado interviene el apoderado de la parte demandante y le pide muy respetuosamente al Tribunal que le aclare a la ciudadana que esta haciendo su testimonio el término acción mero declarativa. El Tribunal releva a la testigo de contestar esa pregunta. DECIMA NOVENA: Diga la testigo cual es su objetivo a alcanzar con su testimonio. CONTESTO: yo no voy a logar nada con eso solo para dar fe si vivian o no vivian, eso fue. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.9. “En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ BLANCO, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: EDGAR JOSE GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.438.472, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 506, piso 2, apartamento 24, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, que tiempo tiene conociéndola y donde tiene fijada su residencia desde que la conoce. CONTESTO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, ella viven en el Barrio Las Palomas, la dirección exacta no recuerdo, hace seis a siete años aproximadamente. SEGUNDA: Diga el testigo a este Tribunal para que ha sido llamado a rendir declaración en este día de hoy. CONTESTO: Para dar fe de la relación sentimental entre los ciudadanos DHELIS MARQUEZ y WLADIMIR CABELLO. TERCERA: Diga el testigo si conoció al fallecido WLADIMIR JOSE CABELLO desde que tiempo, en donde trabajaba y donde residía. CONTESTO: Si lo conocí de vista, trato y comunicación, desde hace seis años aproximadamente, hace exactamente seis años yo fui Presidente del CEDNA SUCRE y allí se le oferto un puesto de trabajo a el, estuvo con nosotros allí durante creo que tres años, posteriormente tuvo conocimiento que el joven y puede corroborar que fue así que el ciudadano WLADIMIR CABELLO estaba trabajando en la Sucursal del Banco de Venezuela en la Avenida Gran Mariscal, allí tuvimos la oportunidad de compartir en varias ocasiones e intercambiar ideas, criterios, orientación de mi parte hacia él como profesional, que el me solicitaba, en cuanto a su proyecto de vida, el estaba para aquello época hace cinco años estaba residenciado en Las Palomas. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta de que manera falleció el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: me entere por Noticias Criminis de su trágico fallecimiento posteriormente la ciudadana DHELIS MARQUEZ toda conmocionada se comunico vía telefónica conmigo para informarme sobre lo acontecido con el amigo WLADIMIR CABELLO posteriormente me acerque al Hospital esa misma noche, ese mismo día y me acerque a la morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá allí me entere que había fallecido, un accidente de tránsito con su vehículo automotor, modalidad motocicleta, en el sector de la Avenida Andrés Eloy Blanco, cerca de una estación de Servicio. QUINTA. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO mantenían una relación de pareja permanente, estable, pública y notoria. CONTESTO: hace aproximadamente cinco años seis años en los tiempo del CEDNA SUCRE, pude observar que entre ambas personas existía una relación sentimental durante ese tiempo ellos coincidían juntos para los viajes a los distintos Municipios del Estado Sucre, relativos al trabajo de la Institución era manifiesto el interés de la ciudadana DHELIS MARQUEZ en incorporar a dicha comisión que ella presidía al ciudadano WLADIMIR CABELLO. Esta situación me hacia presumir en aquel momento en aquellos años, estoy hablando de cinco años atrás, que ambos estaban estableciendo una relación amorosa pública y notoria para quienes trabajábamos con ella. Posteriormente cuando el ciudadano WLADIMIR CABELLO regresa del CEDNA SUCRE al BANCO DE VENEZUELA la relación de pareja se acentuó ya que el ciudadano WLADIMIR CABELLO en su moto andaban juntos, viajaban, iba para arriba y para abajo, o sea la permanencia del ciudadano WLADIMIR Junto a la ciudadana DHELIS MARQUEZ se consolido, el mismo permanecía en casa de la Mamá de DHELIS y posteriormente me entere que tenían una casa en Mariguitar, en donde ellos permanecían los fines de semana. Asimismo es importante resaltar la relación psicoafectiva Paternal del ciudadano WLADIMIR CABELLO con la niña VERUSKA hija de la ciudadana DHELIS MARQUEZ. SEXTA: Diga el testigo si conoció a los padres de DHELIS COROMOTO y WLADIMIR JOSE CABELLO. CONTESTO: de vista, trato y comunicación a la madre de la ciudadana DHELIS COROMOTO, con respecto al ciudadano WLADIMIR CABELLO a la madre de vista. SEPTIMA: Diga el testigo que mencione algunos lugares donde la pareja frecuentaba que el tenga conocimiento. CONTESTO: El Peñón hacia la playa, la casa del ciudadano SALVADOR GUZMAN en Campeche, y bueno en principio cuando ellos salían los Municipios. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que alguna persona se haya opuesto a esta relación. CONTESTO: No tengo conocimiento. NOVENA: Diga el testigo dirección de su residencia, tiempo que a vivido allí y profesión. CONTESTO: Urbanización Gran Mariscal, Edificio 506, piso 2, apartamento 24, tiempo de residencia siete años y profesión Sociólogo. DECIMA: Diga el testigo si tiene alguna relación de parentesco, amistad, familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Solamente de amistad. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio. CONTESTO: No lo tengo. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo por su experiencia como profesional de Sociología, la relación que tenía el señor WLADIMIR y la ciudadana DHELIS impacta en la familia. CONTESTO: toda relación de pareja impacta de forma directa e indirecta en el círculo familiar prevaleciendo en ella el interés superior del niño o de la niña si así existiera. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo como es cierto y como le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ mantuvo una relación sentimental con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. Explique el testigo como es que sabe y le consta. CONTESTO: en reiteradas ocasiones (remontando a la época al tiempo de nuestra relación laboral CEDNA SUCRE) ambos ciudadanos exteriorizaban actuaciones relativas a manifestaciones sentimentales por ejemplo: eran constante las tomas de manos, besos, abrazos, y durante los viajes pernotaban ambos en una misma habitación. Posteriormente por información de ambos me manifestaron en reiteradas ocasiones la relación de pareja. SEGUNDA: Diga el testigo en cuantas ocasiones u oportunidades visitó el domicilio del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA ubicado en: Las Palomas, calle San Antonio casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: en función del ejercicio del cargo que desempeñaba para aquel entonces y por la relación laboral que nos unía visite el referido hogar durante siete ocasiones aproximadamente. TERCERA: Diga el testigo en cuantas oportunidades presenció a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ en la dirección que he señalado en la pregunta número dos. CONTESTO: las visitas de la ciudadana DHELIS MARQUEZ se articulaban a las realizadas por mi a ese hogar pero es importante resaltar que la referida ciudadana en muchas ocasiones preguntando en su hogar de residencia por ella me informaban que estaba en la casa del ciudadano WLADIMIR CABELLO es decir que se le pasaba metida allá. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta cual es la dirección exacta de los padres del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO. Y SI SABE este, según el conocimiento que ha dicho tener durante seis años o aproximadamente siete al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA quienes son los integrantes de la familia CABELLO GUERRA, de ser así identificarlos. CONTESTO: me consta que para aquel entonces (estoy hablando de seis, siete años atrás) para aquel entonces motivado a la relación laboral que nos unía y la amistad puede precisar que la residencia de sus padres esta ubicada en el Barrio Las Palomas, calle San Antonio algo así un nombre de un Santo, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, mi relación de amistad con el ciudadano WLADIMIR CABELLO se limitaba a el solamente. Pero es importante señalar que me presento en una ocasión a su señora madre la cual no recuerdo el nombre en estos momentos, a dos hermanas y a un ciudadano que estaba de visita allí era de la ciudad de los Teques un hermano de WLADIMIR hasta allí llega mi conocimiento en cuanto a los miembros de esa familia, del ciudadano WLADIMIR. QUINTA: Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, y según la respuesta dada a la repregunta anterior, cuando dice que ese ciudadano que estaba de visita es hermano de WLADIMIR. Diga el testigo si sabe y le consta que ese ciudadano es el padre de la niña a la que ha hecho referencia en sus respuestas dada a las preguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandante. CONTESTO: Para el momento de la visita desconocía de ello. SEXTA: Señale el testigo con exactitud el año en que realizó dicha visita y que edad tenía la niña para ese momento. CONTESTO: la visita al hogar aproximadamente de seis a siete años, no recuerdo exactamente el día la hora ni la fecha. SEPTIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ que el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA hermano del de cujus tuvo una relación con dicha ciudadana en la cual se procreo a la niña VERUSKA SARAY CABELLO MARQUEZ hace aproximadamente siete años. CONTESTO: No me consta. OCTAVA: Diga el testigo como es que le consta según su respuesta dada en la pregunta tres y cuatro formulada por el apoderado de la parte actora que el ciudadano WLADIMIR tuvo una relación paterno filial. Explique las respuestas dadas en la preguntas tres y cuatro formulada por el apoderado judicial de la parte demandante. CONTESTO: hace aproximadamente seis a siete años fue público y notorio en el medio laboral para aquel entonces del embarazo de la ciudadana DHELIS MARQUEZ. NOVENA: Diga el testigo si la ciudadana DHELIS MARQUEZ le comunico le confeso en algún momento que estaba en estado (embarazo) del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: En ningún momento. DECIMA: Diga el testigo su estado civil. CONTESTO: casado. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta para tener legalidad el matrimonio debe de cumplir con unas formalidades de ley. CONTESTO: Si me consta desde el punto de vista legal. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si las relaciones de hecho entre un hombre y una mujer debe igualmente cumplir con las formalidades de ley. CONTESTO: las relaciones de hecho están circunscriptas a una relación de acuerdos de aceptación mutua mediante la cual se establecen una relación de pareja, es decir, puede ser el concubinato que es reconocido por la misma ley o de matrimonio o de pareja bajo la modalidad de matrimonio que de igual es reconocido por la ley, pero para los efectos en cuestión la relación de hecho puede fundamentarse en una relación de concubinato. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ este sabe y le consta que la relación sentimental que el dice tuvieron la referida ciudadana y el de cujus fue formalizada de conformidad con los preceptos legales y constitucionales. CONTESTO: Si nos basamos en la modalidad del derecho divino lo cumplieron. Si nos basamos en la modalidad del derecho Romano no tengo conocimiento de que hayan contraído nupcias. DECIMA CUARTA: Diga el testigo como afirma entonces que existió una relación sentimental. CONTESTO: por lo antes señalado. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.10. “En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (9:30a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano JUAN RAMON BETANCOURT GIL, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: JUAN RAMON BETANCOURT GIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.216.307, domiciliado en la Calle San José Cantarran, sin número, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, que tiempo tiene conociéndola y donde tiene fijada su residencia desde que la conoce. CONTESTO: Si la conozco, tengo aproximadamente conociendo a DHELIS desde hace quince años y ella vive por la Cancha que esta en la Avenida Principal de Las Palomas. SEGUNDA: Diga el testigo a este Tribunal para que ha sido llamado a rendir declaración en este día de hoy. CONTESTO: para ser testigo de si la señora DHELIS hacia vida marital con el señor WLADIMIR fallecido. TERCERA: Diga el testigo si conoció al fallecido WLADIMIR JOSE CABELLO desde que tiempo, en donde trabajaba y donde residía. CONTESTO: Si conocí a WLADIMIR, como de aproximadamente cinco años, el trabajaba en el Banco de Venezuela y residía en la dirección antes dicha en la Avenida Principal de Las Palomas frente a la cancha. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta de que manera falleció el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: si, tuvo un accidente en la moto de él, por la Clínica Oriente. QUINTA. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO mantenían una relación de pareja permanente, estable, pública y notoria. CONTESTO: si mantenían una relación de pareja. SEXTA: Diga el testigo si conoció a los padres de DHELIS COROMOTO y WLADIMIR JOSE CABELLO. CONTESTO: conozco a la mamá de DHELIS la señora Francisca. SEPTIMA: Diga el testigo que mencione algunos lugares donde la pareja frecuentaba que el tenga conocimiento. CONTESTO: bueno yo los veía ocasionalmente en esa moto para arriba y para abajo en esta ciudad de Cumaná, y en algunas oportunidades llegaban hasta casa de mis padres haya en Carúpano. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que alguna persona se haya opuesto a esta relación. CONTESTO: No, no se. NOVENA: Diga el testigo dirección de su residencia, tiempo que a vivido allí y profesión. CONTESTO: Calle San José de Cantarrana, sin número, tengo allí cuatro años. DECIMA: Diga el testigo si tiene alguna relación de parentesco, amistad, familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: parentesco no, los conocía, conocía a WLADIMIR y conozco a DHELIS. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio. CONTESTO: NO. DECIMA SEGUNDA. Diga el testigo que tiempo tuvo conociendo la relación de pareja que existió entre la ciudadana DHELIS MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Aproximadamente seis años. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo su estado civil. CONTESTO: casado. SEGUNDA: Diga el testigo según lo testimoniado en su pregunta dos formulada por el apoderado judicial de la parte actora donde señala que vino a testimoniar que hubo una relación marital entre la ciudadana DHELIS y el ciudadano WLADIMIR. Diga el testigo como sabe y le consta que existió dicha relación marital. CONTESTO: solo me baso en saber que ellos convivían juntos en la residencia de la Avenida Principal de Las Palomas junto a la cancha. TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA sabe y le consta que este vivió de manera pública, notoria y permanente en la casa de sus padres en la siguiente dirección: Avenida Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: se que vivió en la Avenida Principal del sector Las Palomas frente a la cancha. CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ en su pregunta número uno formulada por el apoderado judicial de la parte actora, sabe este y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ tuvo una relación con el ciudadano EMIL JOSE y que se procreo una niña. Sabe el testigo quien es EMIL JOSE, sabe el testigo como se llama la niña. CONTESTO: si, DHELIS tiene una niña de nombre VERUSKA pero con respecto al Papá de la niña no llegamos a hablar sobre eso. QUINTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, por espacio de quince años sabe y le consta que el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA es hermano del de cujus y que a su vez es el Papá de la niña VERUSKA. CONTESTO: No yo solo conocí a WLADIMIR no conocí a su hermano. SEXTA: Diga el testigo en cuantas ocasiones visito el domicilio del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA ubicado en: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: si se refiere a la casa de la señora DHELIS en el transcurso que tengo conociéndola no podría precisar exactamente la cantidad de veces que he ido a visitar a su casa. SEPTIMA: insisto en la pregunta anterior Diga el testigo en cuantas ocasiones visito el domicilio del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA ubicado en: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: desconozco que sector si es sector San Francisco, si es número 6 desconozco también donde reside la señora DHELIS pero si es la misma residencia no podría precisar que cantidad de veces pude haber ido durante el tiempo que la conozco. OCTAVA: Diga el testigo los días, los años en que visitó el domicilio de la ciudadana DHELIS COROMOTO, y que especifique con exactitud el domicilio de la referida ciudadana. CONTESTO: los días no puedo precisarlo porque no hay días específicos, pudo haber sido varias veces durante un año, y lo más preciso de la dirección es la que di anteriormente Avenida Principal de las Palomas frente a la cancha, no se el número ni el sector. NOVENA: Diga el testigo como es cierto y como le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca formalizo relación de pareja alguna. CONTESTO: No, no me consta. DECIMA: Diga el testigo su ocupación, su horario de trabajo y desde cuando labora en el mismo. CONTESTO: soy Fiscal Operativo de la Empresa Puertos de Sucre, y voy para nueve años allí, el horario es de ocho a doce y de dos a cinco de la tarde, pudiendo trabajar horas extraordinarias. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo según su testimonio dado en la pregunta número siete donde afirma que los veía (DHELIS y WLADIMIR) juntos para arriba y para abajo. Según la respuesta anterior el testigo manifiesta tener nueve años de labores así como un horario de ocho de la mañana a doce del día y de dos de la tarde a cinco de la tarde. Se le pregunta al testigo cuales fueron esos días, cuales fueron esas horas, cuales fueron esos momentos en los cuales vio juntos para arriba y para abajo a dichos ciudadanos. CONTESTO: los días no podría precisarlos indudablemente las horas serían en las horas fuera de labor. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo que tiempo le dedica a su esposa, pues a manifestado el mismo ser de estado civil casado. CONTESTO: cuando tengo la oportunidad de viajar a Carúpano el fin de semana ya que ella vive allá en Carúpano. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

8.11. “En el día de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m. ), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana INGRIS ELENA SERRANO DUCALLIN, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: INGRIS ELENA SERRANO DUCALLIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.278.837, domiciliada en el Dique Calle 2, No. 3, Cumaná, Estado Sucre. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, que tiempo tiene conociéndola y donde tiene fijada su residencia desde que la conoce. CONTESTO: Bueno yo si conozco a DHELIS MARQUEZ de vista, y trato, tengo como dieciocho años conociéndola, estudiamos juntas en la Normal de noche, Modesto Silva nocturno. SEGUNDA: Diga la testigo a este Tribunal para que ha sido llamada a rendir declaración en este día de hoy. CONTESTO: Bueno para certificar si la señora DHELIS MARQUEZ y el señor WLADIMIR tenían una relación de pareja. TERCERA: Diga la testigo si conoció al fallecido WLADIMIR JOSE CABELLO desde que tiempo, en donde trabajaba y donde residía. CONTESTO: bueno tengo como cinco años conociendo a WLADIMIR donde vivía no se, simplemente te puedo decir que la parte donde lo conocí fue en la casa de DHELIS MARQUEZ, donde trabajaba en el Banco de Venezuela. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta de que manera falleció el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: bueno de que manera murió en un accidente de tránsito en una moto, por allí por la Clínica Oriente. QUINTA. Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO mantenían una relación de pareja permanente, estable, pública y notoria. CONTESTO: bueno vuelvo y te repito que ellos yo conocí a WLADIMIR en la casa de DHELIS viviendo allí, las veces que iba por allí lo encontraba siempre en la casa de ella, notoria porque ella estudiaba en la Escuela de Peritos y Técnicos y el iba todas las noches a buscarla en la moto y pasaban por mi casa. SEXTA: Diga la testigo si conoció a los padres de DHELIS COROMOTO y WLADIMIR JOSE CABELLO. CONTESTO: nada más la mamá de DHELIS su padre nunca lo llegue a conocer, a los padres de WLADIMIR ni se quienes son. SEPTIMA: Diga la testigo que mencione algunos lugares donde la pareja frecuentaba que ella tenga conocimiento. CONTESTO: bueno le digo cuando iba a la playa los encontraba en la Playa, yo le cobro a mi Papá el Seguro Social y en el Banco Venezuela WLADIMIR me hacia el favor de pasarlo porque es un señor ya mayor, y entonces siempre encontraba a DHELIS que le iba a llevar el almuerzo. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta que alguna persona se haya opuesto a esta relación. CONTESTO: No, no me consta. NOVENA: Diga la testigo dirección de su residencia, tiempo que a vivido allí y profesión. CONTESTO: bueno mi residencia es urbanización El Dique, calle 2 No. 3, tengo cuarenta y un años viviendo en El Dique y soy Licenciada en Educación. DECIMA: Diga la testigo si tiene alguna relación de parentesco, amistad, familiaridad con la ciudadana DHELIS COROMOTO y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: bueno amistad de amistad no, somos conocidos simplemente, vuelvo y te repito estudie con ella en el Modesto Silva Nocturno desde allí nos conocemos. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si tiene algún interés particular en el presente juicio. CONTESTO: No tengo. DECIMA SEGUNDA. Diga la testigo que tiempo tuvo conociendo la relación de pareja que existió entre la ciudadana DHELIS MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: ocho años más o menos, bueno porque el señor WLADIMIR fue que se encargo de VERUSKA el fue el que dio la cara como Padre. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo según su testimonio dado en la pregunta formulada por la parte actora número tres donde afirma que conoció al de cujus durante cinco años, y en su pregunta número doce manifiesta que le consta que son ocho años. Se le pregunta a la testigo como es que sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA convivió con la ciudadana DHELIS MARQUEZ cuando dice que lo conoce a el por cinco años y sabe y le consta que conoce a la pareja por espacio de ocho años. CONTESTO: bueno, yo dije cinco años porque ese fue la forma como ella me lo presento este es mi marido, más o menos como ese tiempo, ocho años porque ella me decía que cuando salió embarazada de VERUSKA ella me conversaba mucho de WLADIMIR, por eso digo cinco años de trato, porque lo conocí en el momento que ella me lo presento, y ocho años porque ella me hablaba de ese señor, la edad que tiene la niña. SEGUNDA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana DHELIS MARQUEZ sabe y le consta quien es el ciudadano EMIL JOSE de ser así identificarlo. CONTESTO: lo he escuchado nombrar más no lo conozco, ni siquiera se quien es ese señor. TERCERA: Diga la testigo en vista de que conoce por más de dieciocho años a la ciudadana DHELIS si esta en algún momento le confeso, le comunico quien es el padre de la niña. CONTESTO: bueno este yo conocí a un tal Ñaño, pero no le puede decir si así era que lo llamaba ella, y ella me dijo que ese Naño era el padre de VERUSKA, pero por nombre no lo conozco simplemente Ñaño. CUARTA: Diga la testigo si a la persona que a denominado Ñaño tiene algún vínculo familiar con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Bueno en el tiempo que murió WLADIMIR hay fue que me contaron que eran hermanos. QUINTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el hermano al que hace referencia en la repregunta anterior es el padre de la niña VERUSKA. CONTESTO: Ñaño, ella me decía que ese era el papá de VERUSKA. SEXTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la niña VERUSKA SARAY es sobrina del de cujus. CONTESTO: si bueno vuelvo y te digo el día que el murió hay fue que me dijeron que el era hermano de ÑAÑO. SEPTIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA tuvo como domicilio público y permanente el domicilio de sus padres ubicado en: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: No. OCTAVA: Diga la testigo como es cierto entonces que manifiesta en su testimonio haber conocido al ciudadano WLADIMIR. CONTESTO: Porque ella me lo presenta como su marido. NOVENA: Diga la testigo su estado civil. CONTESTO: soltera. DECIMA: Diga la testigo si sabe y le consta que para contraer matrimonio debe de cumplirse con unas formalidades de ley. De ser así manifieste a este Tribunal si los ciudadanos DHELIS COROMOTO y WLADIMIR CABELLO cumplieron con la misma. Ya que afirma la testigo que la ciudadana DHELIS se lo presento como su marido. CONTESTO: bueno yo creo de que una persona que viva cierto tiempo con otra y no haya formalizado su concubinato creo que se habla de marido no mi esposo, a muchos concubinos le he escuchado decir esa palabra no mi esposo, y se lo que es cuando una persona contrae matrimonio con otro, porque ya está legalizado la relación de pareja, y cuando una persona tiene dos abortos de su concubino quiere decir que tiene una relación verdad, que allí hay una relación de pareja. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si puede dar por cierto que la relación entre el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA hermano del de cujus y padre de la niña VERUSKA puede ser considerada como un matrimonio. CONTESTO: Bueno creo que no porque un hombre o una persona que embaraza a una dama a una mujer y la abandona no puede tener relación de pareja verdad. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo según su testimonio dado en las repreguntas diez y once, en donde afirma que hay relación de pareja cuando se aborta, pero no lo hay cuando se procrea una niña. Explique la testigo su testimonio. CONTESTO: en los abortos porque las veces que me la encontre con el señor WLADIMIR los dos me explicaron que DHELIS no había engendrado un niño de los dos, y siempre cuando a misa en la Iglesia que esta en Las Palomas, siempre los encontraba e los dos en la casa de DHELIS frente a la cancha de Las Palomas. DECIMA TERCERA: insisto en la repregunta décima segunda: Diga la testigo según su testimonio dado en las repreguntas diez y once, en donde afirma que hay relación de pareja cuando se aborta, pero no lo hay cuando se procrea una niña. Explique la testigo su testimonio. CONTESTO: vuelvo y te digo la misma respuesta, porque yo nunca conocí al señor ÑAÑO, siempre encontraba a DHELIS con WLADIMIR. Cesaron. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”




Las testimoniales de YOEL JOSE CLAVIER GONZALEZ, RAQUEL JOSE VELASQUEZ MILLAN, MIRIELA DEL VALLE LOPEZ FAJARDO, SALVADOR JOSE GUZMAN NOGUERA, ROBIN JOSE CANACHE, JOSE PANTALEON CASTAÑEDA MARCANO, RAUL ANTONIO ROSALES METODIA BILEBALDA DIAZ, EDGAR JOSE GONZALEZ BLANCO, JUAN RAMON BETANCOURT GIL e INGRIS ELENA SERRANO DUCALLIN, merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de los hechos siguientes:
1. Que conocieron a la actora y al difunto WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA.
2. Que WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA trabajaba en el banco de Venezuela en la avenida Gran Mariscal.
3. Que la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA mantuvieron relación de pareja permanente, estable, pública y notoria.
En este sentido, la testimonial del sociólogo EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, es contundente y categórica, cuando a la pregunta “QUINTA. Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR CABELLO mantenían una relación de pareja permanente, estable, pública y notoria. CONTESTO: hace aproximadamente cinco años, seis años, en los tiempo del CEDNA SUCRE, pude observar que entre ambas personas existía una relación sentimental durante ese tiempo ellos coincidían juntos para los viajes a los distintos Municipios del Estado Sucre, relativos al trabajo de la Institución era manifiesto el interés de la ciudadana DHELIS MARQUEZ en incorporar a dicha comisión que ella presidía al ciudadano WLADIMIR CABELLO. Esta situación me hacia presumir en aquel momento en aquellos años, estoy hablando de cinco años atrás, que ambos estaban estableciendo una relación amorosa pública y notoria para quienes trabajábamos con ella. Posteriormente cuando el ciudadano WLADIMIR CABELLO regresa del CEDNA SUCRE al BANCO DE VENEZUELA la relación de pareja se acentuó ya que el ciudadano WLADIMIR CABELLO en su moto andaban juntos, viajaban, iba para arriba y para abajo, o sea la permanencia del ciudadano WLADIMIR junto a la ciudadana DHELIS MARQUEZ se consolidó, él mismo permanecía en casa de la Mamá de DHELIS y posteriormente me entere que tenían una casa en Mariguitar, en donde ellos permanecían los fines de semana. Asimismo es importante resaltar la relación psicoafectiva Paternal del ciudadano WLADIMIR CABELLO con la niña VERUSKA hija de la ciudadana DHELIS MARQUEZ.”
Así mismo, el sociólogo EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ BLANCO, ratificó su testimonial sobre la relación concubinaria de la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, cuando contestó la repregunta Primera: “Diga el testigo como es cierto y como le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ mantuvo una relación sentimental con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. Explique el testigo como es que sabe y le consta. CONTESTO: en reiteradas ocasiones (remontando a la época al tiempo de nuestra relación laboral CEDNA SUCRE ambos ciudadanos exteriorizaban actuaciones relativas a manifestaciones sentimentales por ejemplo: eran constante las tomas de manos, besos, abrazos, y durante los viajes pernotaban ambos en una misma habitación. Posteriormente por información de ambos me manifestaron en reiteradas ocasiones la relación de pareja.”
Sobre la relación de pareja permanente, estable, pública y notoria de la actora y WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, la testimonial de METODIA BILEBALDA DIAZ, es determinante y rotunda, cuando contestó las siguientes preguntas:
“CUARTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice tener sabe y le consta que vivieron una relación de pareja, permanente, estable, pública y notoria. Explique el testigo que entiende por relación de pareja. CONTESTO: bueno por relación de pareja cuando dos personas viven juntos, eso es lo que yo llamo relación de pareja. Si tenían su relación de pareja porque ellos vivian juntos en su casa. QUINTA. Diga el testigo como sabe y le consta que ellos vivieron una relación de pareja por cuanto tiempo. CONTESTO: bueno los seis años que yo la conocí a ella vivía con él. SEXTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el señor WLADIMIR JOSE CABELLO tenían una relación de pareja, explique los hechos. CONTESTO: bueno porque una relación de pareja es cuando viven juntos salen para todas partes. SEPTIMA: Diga el testigo que mencione que lugar o lugares frecuentaban la pareja que ella tiene conocimiento. CONTESTO: Bueno yo tengo conocimiento fueron a la gran sabana, fueron a Caripe del Guacharo, fueron a Cumanacoa, fueron para Caracas, fueron a Antonio Del Golfo donde me visitaban. OCTAVA: Diga la testigo como le consta que ellos frecuentaban esos lugares. CONTESTO: bueno para la Gran Sabana porque siempre cuando iban me mandaban mis mensajes, cuando iban para la vía de Caripe pasaban por mi casa me lo decían que iban saliendo, varias veces cuando iban para Cumanacoa pasaban por mi casa, San Antonio del Golfo, cuando iban para Caracas me mandaban mensaje.
Así mismo, METODIA BILEBALDA DIAZ, ratificó su testimonial sobre la relación concubinaria de la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, al contestar las siguientes repreguntas:
“PRIMERA: Diga la testigo como es cierto y como le consta que entre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y el de cujus existió una relación de pareja. CONTESTO: porque fueron seis años que estuve conociéndolos y los vi que tenían la relación de pareja.”
“SEXTA: Diga la testigo cuando afirma que siempre los vio juntos donde, cuando, como, las horas y los años en que los vio. CONTESTO: Las horas no se los puedo decir, pero cuando venia a su casa de ella los días sábados porque el trabajaba de lunes a viernes en el Banco de Venezuela, los fines de semana iban a mi casa, no todo el tiempo pero siempre iban.”
“NOVENA: Diga la testigo la dirección exacta donde vivió el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Bueno lo conocí en las Palomas en la casa de DHELIS, frente a la cancha.”

Por lo tanto, las testimoniales se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que entre la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA existió una relación concubinaria.


VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS
En el escrito de pruebas:
1. Ratificó los documentos consignados con el escrito de contestación.
El Tribunal observa que con el escrito de contestación de la demanda no se consignó ningún documento.
2. La fotocopia del acta N° 1, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, al no ser impugnada por la actora, se tiene como fidedigna, y se valora de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que VERUSKA SARAY CABELLO MÁRQUEZ nació el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002) y es hija de EMIL JOSÉ CABELLO GUERRA y la actora.
3. TESTIMONIALES
3.1. En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ VELIZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NELSON JOSE RODRIGUEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.276.289, domiciliado en la Avenida Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 8, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si declaro y afirmo que conocí de vista y trato al ciudadano WLADIMIR CABELLO. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si declaro que conozco de vista y trato a la Señora DHELIS MARQUEZ. TERCERA: Diga el testigo por cuanto tiempo conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: conozco al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA desde su nacimiento hasta su último día. CUARTA: Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Tengo conociendo a la señora DHELIS unos veinte a veintidós años. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si si me consta WLADIMIR CABELLO falleció en esta ciudad. SEXTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, tuvo como domicilio permanente la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Si, si me consta que WLADIMIR tuvo como domicilio la dirección antes mencionada. SEPTIMA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca convivió con pareja alguna. CONTESTO: si, si se y me consta que WLADIMIR nunca tuvo pareja. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMO MARQUEZ, parte actora en la presente causa tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY CABELLO MARQUEZ. CONTESTO: Si sÍ me consta que la señora DHELIS tiene una niña de nombre VERUSKA SARAY. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la niña nombrada e identificada en la pregunta anterior es producto de una relación de hecho que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ sostuvo con el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si se y me consta que la niña anterior mencionada es producto de una relación de la señora DHELIS y el señor EMIL. DECIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos EMIL JOSE CABELLO GUERRA y WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA son hermanos. CONTESTO: Si WLADIMIR y EMIL son hermanos. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo la dirección exacta donde usted reside, cuantos años tiene residiendo en la misma, y por cuanto tiempo conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Vivo en la Avenida Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 8, del Municipio Sucre, Parroquia Santa Inés, del Estado Sucre, tengo en ello 36 años viviendo, y conozco a WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA desde su nacimiento hasta su último día. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si conozco de vista, trato y comunicación a la señora DHELIS MARQUEZ. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sobre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ la dirección de dicha ciudadana. CONTESTO: DHELIS vive en la Avenida Las Palomas, sector Santísimo Sacramento. TERCERA: Diga el testigo en que fecha falleció WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Con exactitud no se la fecha pero tiene aproximadamente un año. CUARTA: Diga el testigo como sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ tuvo una relación de hecho con el ciudadano EMIL CABELLO. CONTESTO: Si se y me consta porque fue una relación pública y notoria. QUINTA: Diga el testigo la dirección de dicha convivencia ya que fue pública y notoria. CONTESTO: La dirección de la convivencia fue en casa de la señora DHELIS la cual es Avenida Las Palomas, sector Santísimo Sacramento. SEXTA. Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ y WLADIMIR CABELLO tuvieron alguna relación de pareja. En este estado interviene el Apoderado judicial de la parte demandada a los fines de que sea relevado el testigo de contestar la presente repregunta, puesto de que, la repregunta formulada por la parte evacuante consistió, respondió el testigo de que la señora DHELIS y el señor WLADIMIR CABELLO nunca tuvieron una relación concubinaria o de hecho, vease la respuesta de la pregunta número 7. En este estado interviene el Tribunal y ordena al testigo responder la repregunta a reserva de su apreciación en la definitiva. CONTESTO: No, WLADIMIR y la señora DHELIS nunca tuvieron relación de pareja. SEPTIMA: Diga el testigo que relación de amistad o familiaridad tiene con la ciudadana PAUBLA MARCIAL GUERRA y el ciudadano CRUZ JOSE CABELLO. En este estado interviene el apoderado de la parte demandada a los fines de exponer lo siguiente: de conformidad con el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil las repreguntas que deben formularse al testigo deben guardar relación con el objeto de la pretensión, es decir, estamos deliberando si existió una relación de hecho o concubinaria entre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, parte actora y el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, De Cujus, mas no así la relación de amistad que puede existir entre los ciudadanos PAUBLA GUERRA y CRUZ JOSE CABELLO; por lo que solicito sea relevado el testigo si tiene o no grado de amistad o parentesco con los ciudadanos antes citados. En este estado interviene el Tribunal y ordena al testigo contestar la repregunta bajo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: La señora PAUBLA y el señor JOSE CABELLO son vecinos de mi casa, no hay grado de parentesco alguno. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

3.2. En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARTINEZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: RAIZA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.833.971, domiciliada en la Avenida Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 8, Cumaná, Estado Sucre. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si lo conocí y tuve mucho trato con el por mucho tiempo. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si también la conozco y la trato también. TERCERA: Diga la testigo por cuanto tiempo conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: bueno tengo como dieciocho conociéndolo también de trato. CUARTA: Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. . CONTESTO: bueno tengo más tiempo todavía porque yo vivía por su casa, nos criamos juntas. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si, si me consta. SEXTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, tuvo como domicilio permanente la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Si, si me consta de que vivía allí con su Mamá. SEPTIMA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca convivió con pareja alguna. CONTESTO: no, nunca tuvo pareja no le conocí ninguna pareja, siempre vivió solo. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMO MARQUEZ, parte actora en la presente causa tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY CABELLO MARQUEZ. CONTESTO: Si sÍ me consta. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta que la niña nombrada e identificada en la pregunta anterior es producto de una relación de hecho que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ sostuvo con el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si se y me consta que tuvo una relación con EMIL. DECIMA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos EMIL JOSE CABELLO GUERRA y WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA son hermanos. CONTESTO: Si son hermanos, me consta de que son hermanos. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo la dirección exacta donde usted reside, cuantos años tiene residenciada en la misma, y por cuanto tiempo conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Vivo en San Antonio, casa No. 8, tengo 18 años viviendo al lado de la casa de WLADIMIR y desde ese tiempo lo conozco, y tenía trato con él. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, y que tiempo tiene conociéndola. CONTESTO: Si, si la conozco y tengo como 38 años conociéndola, mi edad, porque la familia mía y la de ella estabamos tiempo juntos. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sobre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ la dirección de dicha ciudadana. CONTESTO: Calle Las Palomas Santísimo Sacramento. TERCERA: Diga la testigo en que fecha falleció WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: no tengo bien claro la fecha, no me acuerdo. CUARTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que existió una relación de pareja con el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No, con su hermano sí pero con WLADIMIR No. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO y el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO tenían alguna relación pública y notoria. CONTESTO: No me consta de que tenían alguna relación. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

3.3. “En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana ( 10.00a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano DAMASO ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: DAMASO ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.126.001, domiciliado en la Avenida Las Palomas, calle San Antonio, casa No. 6, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA: Diga el testigo por cuanto tiempo conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: dieciséis años, diecisiete años. CUARTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. . CONTESTO: prácticamente desde que nací en el Barrio. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si me consta, si falleció aquí. SEXTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, tuvo como domicilio permanente la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Si me consta de que vivia allí.SEPTIMA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca convivió con pareja alguna. CONTESTO: no le conocí pareja alguna. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMO MARQUEZ, parte actora en la presente causa tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY CABELLO MARQUEZ. CONTESTO: Si me consta. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la niña nombrada e identificada en la pregunta anterior es producto de una relación de hecho que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ sostuvo con el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si me consta y si se. DECIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos EMIL JOSE CABELLO GUERRA y WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA son hermanos. CONTESTO: Si son hermanos. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo la dirección exacta donde usted reside, cuantos años tiene residenciado en la misma, y por cuanto tiempo conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Vivo en la Avenida Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, alrededor de 16 años. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No tengo más nada que agregar. Acto seguido el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, y que tiempo tiene conociéndola. CONTESTO: Si la conozco desde el día en que prácticamente nací, la conozco de la comunidad. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sobre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ la dirección de dicha ciudadana. CONTESTO: Avenida Las Palomas, sector Santísimo Sacramento, frente al la Cancha Multiple. TERCERA: Diga el testigo en que fecha falleció WLADIMIR CABELLO. CONTESTO. Día Sábado diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009).- CUARTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que existió una relación de pareja con el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No tengo conocimiento de eso. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO y el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO tenían alguna relación pública y notoria. CONTESTO: que yo sepa no tenían una relación notoria. SEXTA: Diga el testigo que tan amigo era del ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO y la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Bueno más que un amigo era como un hermano para mi. Cesaron. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

3.4. “En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA CARRERA, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentado dijo ser y llamarse: JUAN BAUTISTA CARRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.894.867, domiciliado en la Avenida Las Palomas, sector San Antonio, casa No.139, Cumaná, Estado Sucre. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si lo conocí. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA: Diga el testigo por cuanto tiempo conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: desde que nació en ese sector lo conocí. CUARTA: Diga el testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. . CONTESTO: aproximadamente con unos diez años. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si. SEXTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, tuvo como domicilio permanente la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Si vivía allí con sus padres. SEPTIMA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca convivió con pareja alguna. CONTESTO: no me consta, no le conocí ninguna pareja. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMO MARQUEZ, parte actora en la presente causa tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY CABELLO MARQUEZ. CONTESTO: Si, se que la tiene. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la niña nombrada e identificada en la pregunta anterior es producto de una relación de hecho que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ sostuvo con el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si se y me consta que tuvieron esa niña. DECIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos EMIL JOSE CABELLO GUERRA y WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA son hermanos. CONTESTO: Si son hermanos. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, y que tiempo tiene conociéndola. CONTESTO: Si la conozco, aproximadamente unos diez años. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sobre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ la dirección de dicha ciudadana. CONTESTO: Ella vive en la calle Santísimio Sacramento. TERCERA: Diga el testigo en que fecha falleció WLADIMIR CABELLO. CONTESTO. No me recurdo, no me acuerdo exactamente la fecha. CUARTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento que existió una relación de pareja con el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No, no me consta no tengo conocimiento de eso. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO y el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO tenían alguna relación pública y notoria. CONTESTO: no. SEXTA: Diga el testigo la dirección exacta donde usted reside, cuantos años tiene residenciado en la misma, y por cuanto tiempo conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Las Palomas, sector San Antonio, No. 139. Cesaron, yo he vivido durante 40 años, sector Las Palomas, No. 139. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

3.5. “En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana ERIKA BEATRIZ MATA TINEO, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ERIKA BEATRIZ MATA TINEO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.418.921, domiciliada en la Avenida Las Palomas, sector San Antonio, casa No.46, Cumaná, Estado Sucre. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si lo conocí de vista y trato. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si la conozco de vista y trato. TERCERA: Diga la testigo por cuanto tiempo conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: tengo catorce 14 años viviendo allí y justamente esos son los años que lo llevo conociendo a él. CUARTA: Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. . CONTESTO: con exactitud no sabría decirle cuanto tiempo tengo conociéndola pero la veía cuando ella llevaba a su hija a casa de la señora o sea la abuela. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si se y me consta que el falleció en esta ciudad trágicamente en un accidente. SEXTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, tuvo como domicilio permanente la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: si se y me consta que el vivió en esa dirección antes nombrada. SEPTIMA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca convivió con pareja alguna. CONTESTO: Si se y me consta que el no vivío con pareja alguna en esa dirección, nunca lo ví con ninguna persona. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMO MARQUEZ, parte actora en la presente causa tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY CABELLO MARQUEZ. CONTESTO: Si se que se llama así VERUSKA SARAY. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta que la niña nombrada e identificada en la pregunta anterior es producto de una relación de hecho que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ sostuvo con el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si se y me consta. DECIMA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos EMIL JOSE CABELLO GUERRA y WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA son hermanos. CONTESTO: Si se y me consta que son hermanos. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo la dirección donde usted reside y desde cuando reside en la misma, es decir, cuantos años tiene viviendo en la dirección y por cuanto tiempo conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Vivo en la Avenida Las Palomas, sector San Antonio, No. 46, tengo viviendo allí catorce años, y esos son los años en que lo conozco. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No, no tengo más nada que agregar. Acto seguido el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, y que tiempo tiene conociéndola. CONTESTO: Si la conozco, de vista y trato pero con exactitud no sabría decirle cuanto tiempo tengo conociéndola porque la veía cuando llevaba a la niña. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sobre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ la dirección de dicha ciudadana. CONTESTO: Ella vive en el calle Santísimo Sacramento. TERCERA: Diga la testigo en que fecha falleció WLADIMIR CABELLO. CONTESTO. No sabría decirle cuanto tiempo tiene de muerto. CUARTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que existió una relación de pareja con el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: Yo no le conocí ninguna pareja al señor WLADIMIR. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO y el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO tenían alguna relación pública y notoria. CONTESTO: Si se y me consta que ellos no tuvieron ninguna relación pública. SEXTA: Diga la testigo que grado de amistad o familiaridad tiene con la parte demandada en el presente juicio. CONTESTO: Una amistad normal ya que visito de vez en cuando a la señora y la señora va a mi casa a dar estudios de la Biblia. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

3.6. “En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de la ciudadana NORAIS COROMOTO TINEO MARQUEZ, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece una ciudadana que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: NORAIS COROMOTO TINEO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.439.014, domiciliada en sector San Antonio de Las Palomas, casa No.46, Cumaná, Estado Sucre. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga la testigo por cuanto tiempo conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: bueno tengo viviendo como 14 años, más o menos de allí hasta que el falleció. CUARTA: Diga la testigo cuanto tiempo tiene conociendo a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. . CONTESTO: será como el mismo tiempo que tengo por ahí viviendo. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA falleció trágicamente en esta ciudad de Cumaná. CONTESTO: Si me consta. SEXTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, tuvo como domicilio permanente la siguiente dirección: Las Palomas, sector San Antonio, casa No. 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre. CONTESTO: Si. SEPTIMA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA nunca convivió con pareja alguna. CONTESTO: No, no me consta. OCTAVA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, parte actora en la presente causa tiene una niña que lleva por nombre VERUSKA SARAY CABELLO MARQUEZ. CONTESTO: Si, si me consta. NOVENA: Diga la testigo si sabe y le consta que la niña nombrada e identificada en la pregunta anterior es producto de una relación de hecho que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ sostuvo con el ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Si me consta. DECIMA: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos EMIL JOSE CABELLO GUERRA y WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA son hermanos. CONTESTO: Si me consta. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo la dirección donde usted reside y desde cuando reside en la misma, es decir, cuantos años tiene viviendo en la dirección y por cuanto tiempo conoció al ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Tengo como 14 años viviendo en Las Palomas, sector San Antonio, No. 46. DECIMA SEGUNDA: Diga la testigo si tiene algo más que agregar. CONTESTO: No. Acto seguido el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, y que tiempo tiene conociéndola. CONTESTO: debe ser el mismo tiempo que tengo por ahí como catorce años. SEGUNDA: Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene sobre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ la dirección de dicha ciudadana. CONTESTO: bueno Avenida Las Palomas, sector Santísimo Sacramento.- TERCERA: Diga la testigo en que fecha falleció WLADIMIR CABELLO. CONTESTO. No la tengo con exactitud. CUARTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que existió una relación de pareja con el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO. CONTESTO: No me consta. QUINTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO y el ciudadano fallecido WLADIMIR CABELLO tenían alguna relación pública y notoria. CONTESTO: No se, no me consta. SEXTA: Diga la testigo que grado de amistad o familiaridad tiene con la parte demandada en el presente juicio. CONTESTO: No, vecinos. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

3.7. En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano EMIL JOSE CABELLO GUERRA, a rendir su declaración en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas del despacho y comparece un ciudadano que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse: EMIL JOSE CABELLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.645.230 domiciliado en Los Teques, sector La Mata, calle Coromoto, Edificio Araguaney, piso 4, apartamento B, Estado Miranda. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte demandante quien se ha hecho presente, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio. Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandada, el profesional del derecho AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.896, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRUZ JOSE CABELLO y PAUBLA MARCIAL GUERRA MOTA DE CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.733.2828 y V-5.707.169, parte demandada en el presente juicio, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga el testigo el vínculo consanguineo que tiene con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: Soy hermano de WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si, si conozco a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ sabe y le consta que esta nunca convivió con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA. CONTESTO: No, el nunca vivió con la señora mencionada, el vivía en casa de mi madre. CUARTA: Diga el testigo el domicilio permanente del ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO GUERRA, y asimismo señale el domicilio de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: WLADIMIR JOSE vivía en Las Palomas, frente a la Florida, calle San Antonio, el número de la casa no lo recuerdo, y la señora DHELIS vive en las Palomas, en la Calle Sacramento, solo recuerdo eso. QUINTA. Diga el testigo si durante el tiempo que convivió con el ciudadano WLADIMIR JOSE CABELLO, en el sector Las Palomas, calle San Antonio, casa No 06, observo si en algún momento el ciudadano WLADIMIR convivió con pareja en esa u otra dirección. CONTESTO: No en ningún momento convivió con ninguna pareja en esa dirección ni en ninguna otra. Acto seguido el profesional del derecho EULISES LORETO ORTUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 106.895, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.380.571, parte demandante en el presente juicio, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ. CONTESTO: Si, si la conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene sobre la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ la dirección de dicha ciudadana. CONTESTO: vive en Las Palomas, calle Sacramento. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ y WLADIMIR CABELLO tuvieron una relación de pareja. CONTESTO: No, nunca tuve conocimiento que tuvieran relación de pareja. CUARTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio. CONTESTO: No solo vine como testigo. QUINTA: Diga el testigo la dirección actualmente y que tiempo tiene residiendo allí. CONTESTO: Los Teques, Estado Miranda, sector La Mata, calle Coromoto, Edificio Araguaney, piso 4, apartamento B, tengo viviendo tres años y medio, aproximadamente cuatro años. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DHELIS COROMOTO MARQUEZ vive o vivió aproximadamente cinco años atrás, es decir, en el dos mil cuatro, con alguna pareja que el tenga conocimiento. CONTESTO: Tengo conocimiento que nunca vivió con la señora señalada en el dos mil cuatro, o con ninguna otra pareja porque vivía con mi madre, eso si me consta, en este estado interviene el apoderado de la parte demandada a los efectos de señalar al Tribunal lo siguiente: vista la repregunta formulada por el apoderado judicial de la parte actora y tendiente la misma hacer una pregunta confusa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil y a la que el testigo respondió confusamente dejo plena constancia y exijo que en la definitiva no sea considerada la misma, pues, repito es una pregunta confusa. Es todo. Es todo. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Las testimoniales de NELSON JOSE RODRIGUEZ VELIZ, RAIZA JOSEFINA MARTINEZ, DAMASO ANTONIO VALDIVIETT ROJAS, JUAN BAUTISTA CARRERA, ERIKA BEATRIZ MATA TINEO, NORAIS COROMOTO TINEO MARQUEZ y EMIL JOSE CABELLO GUERRA no merecen la confianza de este Tribunal, porque al decir que a WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA no se le conoció pareja, sus declaraciones se contradicen con las efectuadas por los testigos de la actora, quienes son contestes en el hecho de la relación que en forma ininterrumpida, pública y notoria tuvieron la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, que se valoraron como prueba de la relación concubinaria; por lo que, considera el Juzgado que no han dicho la verdad en relación a la determinación de la relación concubinaria.


LOS INFORMES
1. LA ACTORA, después de describir el procedimiento, concluye que los testigos por ella promovidos, son contestes en que existió una relación concubinaria entre ella y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA.
Analiza los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 16 del Código de Procedimiento Civil.

2. LOS DEMANDADOS alegan que la actora con quien tuvo relación concubinaria y una hija fue con EMIL JOSÉ CABELLO GUERRA, hermano de WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA.
Exponen que los testigos por ellos promovidos son contestes al declarar que entre la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, nunca existió una unión de hecho, y que de las declaraciones de los promovidos por la actora no prueban el hecho alegado
Examina el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 4 del Código Civil, y concluye que “la consecuencia jurídica pretendida por la parte accionante no es concebida por el ordenamiento jurídico con la ocasión de la verificación de los hechos que han sido alegados por ella.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. La actora demanda a PAULA MARCIAL GUERRA y CRUZ JOSÉ CABELLO, padres de WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, para que convengan que tuvo relación concubinaria con éste, desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004) hasta su fallecimiento, el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009) o, en caso contrario, el Tribunal lo declare.

2°. Los demandados alegan que en el libelo de la demanda no se indica la pretensión y contestan en forma genérica.

3°. Planteada la litis en estos términos, corresponde a la actora probar la unión estable de hecho con WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004) hasta su fallecimiento, el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009); y a los demandados desvirtuar la relación.

4°. Para este Tribunal está probado en autos que la actora tuvo relación concubinaria con WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004) hasta su fallecimiento, el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009), a tenor de las testimoniales de YOEL JOSE CLAVIER GONZALEZ, RAQUEL JOSE VELASQUEZ MILLAN, MIRIELA DEL VALLE LOPEZ FAJARDO, SALVADOR JOSE GUZMAN NOGUERA, ROBIN JOSE CANACHE, JOSE PANTALEON CASTAÑEDA MARCANO, RAUL ANTONIO ROSALES METODIA BILEBALDA DIAZ, EDGAR JOSE GONZALEZ BLANCO, JUAN RAMON BETANCOURT GIL e INGRIS ELENA SERRANO DUCALLIN.

5°. Al contestar la demanda en forma genérica, sin alegar hechos nuevos ni excepción de hecho, “el demandado sólo podría hacer la contraprueba tendente a destruir los fundamentos de la demanda, esto es, a demostrar que son contrarios a la verdad, pero no la de ningún hecho distinto de esa contraprueba que implique una defensa de inadmisibilidad de la demanda o de fondo, o perentoria, puesto que de permitirse, se violaría el principio de igualdad, y con esa violación se ampararía-antes que la verdad-la mala fe en el proceso.” (Arístides Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo III, págs. 121-122, Décima Tercera Edición).

6°. El hecho de la existencia de una hija de la actora concebida por un hermano de WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, que los demandados invocaron, es improcedente para el proceso, debido a que no fue alegada en la contestación de la demanda.
Además, en cualquier supuesto la relación anterior de la actora con el hermano de WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, no guarda relación con el hecho posterior de la relación concubinaria de este último con la actora, y así se decide.

7°. En relación de que WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA no vivía en la casa de la actora, tampoco fue alegada en la contestación de la demanda, por lo que su pretendida prueba es improcedente.
En cualquier supuesto, sobre la relación de convivencia en la misma vivienda, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del quince 15 julio de dos mil cinco (2005), caso CARMELA MAMPIERI GIULIANI, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, citada por los demandados en el escrito de oposición a los medios pruebas promovidos por la actora, decidió:
“En relación a estas uniones (incluido el concubinato) no son necesariamente similares al matrimonio, y aunque la vida en común (con hogar común) es un indicador de la existencia de ellas, tal como se desprende del artículo 70 del Código Civil, este elemento puede obviarse siempre que la relación permanente se traduzca en otras formas de convivencia, como visitas constantes, socorro mutuo, ayuda económica reiterada, vida social conjunta, hijos, etc.
En aplicación de esta sentencia, en el supuesto no probado, de la no convivencia de WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA y la actora en la casa de esta, esa circunstancia no demostraría la no existiera una relación concubinaria, y así se decide.

8°. Está probado en autos que la relación concubinaria entre la actora y WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, existió desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004) hasta su fallecimiento, el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009), y su condición de pareja es reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por DHELIS COROMOTO MÁRQUEZ contra PAULA MARCIAL GUERRA y CRUZ JOSÉ CABELLO, por la pretensión mero declarativa de que la actora tuvo relación concubinaria con WLADIMIR JOSÉ CABELLO GUERRA, desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004) hasta su fallecimiento, el diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009).
Se condena en costas a los demandados por cuanto fueron totalmente vencidos en el proceso.
Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ