República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANA MARGARITA MEDINA DE SALMERÓN y
CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 15 DE MARZO DE 2012
EXPEDIENTE: N° 11-4888.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANA MARGARITA MEDINA DE SALMERÓN y CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.288.481 y V-2.643.543, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho HECTOR FELIPE GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.568.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización San José, Edificio San Antonio, piso 2, apto. 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron el veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 101 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización San José, Edificio San Antonio, piso 2, apto. 11, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANA MARGARITA MEDINA DE SALMERÓN y CARLOS ALBERTO SALMERÓN SOUQUETT, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, el día diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ

AJLI/MR/yb.
Sol. N° 11-4888.-