República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GUSTAVO RAFAEL GUZMAN SALGADO y
DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y
BIENES EN DIVORCIO.
FECHA: 13 DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3061.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por escrito de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GUZMAN SALGADO, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N° V-6.030.998, domiciliado en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.058, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia; así mismo, solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadana DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.889.823.-


LA NOTIFICACIÓN DE DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ
Consta en autos que en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), se ordenó la notificación de la ciudadana DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ.

Consta en el expediente que el Alguacil de este Tribunal, el día diez (10) de junio de dos mil once (2011), consignó la boleta de notificación de DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ, por cuanto no fue posible localizarla en su residencia ubicada en la casa N° 17 de la calle 12 de la urbanización Jardines Nueva Toledo.

Por diligencia del día veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011), GUSTAVO RAFAEL GUZMAN SALGADO, asistido por la profesional del derecho AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.058, solicitó la notificación de su cónyuge, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de dios mil once (2011), se acordó la notificación de DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ, a tenor del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante la publicación del cartel en el Diario Región de Cumaná.

Consta en autos que el día cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GUZMAN SALGADO, antes identificado, asistido por la profesional del derecho AMAL DOLATLI, consignó la publicación del cartel ordenado por este Despacho.

Por cuanto el lapso de los diez (10) de despacho fijados en el cartel, para darse por notificada DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ, se venció en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, sin que ésta concurriera al Tribunal, se tiene por notificada, y se reanuda la causa.

MOTIVA
Como desde la fecha de la sentencia, veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), al veinticuatro (24) de noviembre de 2011, día en el que se reanudó la causa, luego de que DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ, quedara notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes dictada por este despacho, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

Consta en autos que el día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en cuya dispositiva dijo: “Por cuanto están cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de GUSTAVO RAFAEL GUZMAN SALGADO y DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en los términos expresados en la solicitud, pero la separación en materia de los bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada esta declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, a tenor de lo dispuesto por el artículo 190 ejusdem”.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de GUSTAVO RAFAEL GUZMAN SALGADO y DANIELA MARÍA D´ASCENSO PEREZ, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil del Municipio Hatillo del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil seis (2006).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,



MARÍA RODRÍGUEZ.








Sol. N° 10-3061.-
AJLI/MR/rjg.-