República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A.
DEMANDADO: PROSEGUROS C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 1° DE MARZO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 09-5122.-

LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2.012), los profesionales del derecho MARCOS RIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.236, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., cuya acta constitutiva estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil seis (2006), bajo el N° 30, Tomo A-02, parte demandante, y ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “PROSEGUROS” C.A., cuya Acta Constitutiva Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2 del Tomo 145-A-Pro., presentaron un escrito mediante el cual exponen: “A los fines de dar por terminado el presente juicio y cumpliendo los términos de la Sentencia proferida en fecha 15 de Abril de 2011, hemos decidido suscribir la presente transacción: Conforme a los particulares que a continuación se expresan: PRIMERO: La Sociedad Mercantil PROSEGUROS C.A., acuerda pagarle a la actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA (Bs. 28.274,60) monto de las facturas, instrumentos fundamentales de la acción y que fueron condenadas a pagar por el Tribunal, más la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 7.068,65) por concepto de Costas Procesales, así como la indexación o corrección monetaria. SEGUNDO: Los montos antes expresados en el particular anterior se cancelan de la siguiente manera: A) Mediante Cheque N° 85653463, por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.977,97), girado a favor de AUTO-ARABRISAS EL GORDO, C.A., contra la Cuenta Corriente de la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS C.A., N° 0191 0098 79 2198014311, de fecha 21 de Diciembre de 2011, en el Banco Nacional de Crédito, que sumado a la cantidad embargada, arroja como resultado el monto condenado a pagar como obligación principal. B) Cheque N° 99653939, por la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.068,65), girado a favor de AUTO-ARABRISAS EL GORDO, C.A., contra la Cuenta Corriente de la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS C.A., N° 0191 0098 79 2198014311, de fecha 11 de Enero e 2012, en el Banco Nacional de Crédito; por concepto de Costas Procesales y c) Cheque N° 39653940, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.178,85), girado a favor de AUTO-ARABRISAS EL GORDO, C.A., contra la Cuenta Corriente de la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS C.A., N° 0191 0098 79 2198014311, de fecha 11 de Enero e 2012, en el Banco Nacional de Crédito; por concepto de Indexación Monetaria. TERCERO: Con la firma de la presente Transacción, se da por terminada la presente causa, declarando la parte demandante que no tiene nada que reclamarle, directa ni indirectamente, a la parte accionada, en virtud de la relación comercial que mantuvieron entre si. Del mismo modo, ambas partes piden al Tribunal que homologuen la presente Transacción, le conceda carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las empresas AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., y PROSEGUROS C.A., representados por los profesionales del derecho MARCOS RIVAS MEDINA y ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, respectivamente.

Igualmente, se ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primero (1°) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 09-5122.-