REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
201° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-270
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ANA KARINA MARTÍNEZ MOYA
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: JOSÉ MANUEL BRITO MARTÍNEZ

En fecha 01 de Marzo 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HERDIL J. FARIAS GARCIAS, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, de oficio Policía Estadal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.287, y residenciado en: Centro Poblado, vía Caripito, Casa N° 501, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, y ANA KARINA MARTÍNEZ MOYA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.541.391, y residenciada en: Guarapiche, Calle El Cementerio, Casa S/N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a favor de su hija, …Omissis…, venezolana, del domicilio y residencia de la madre, de 1 año y 10 meses de edad; quien a los fines de su homologación, anexa a la Solicitud, Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 06 de Febrero de 2012 y Acta de Nacimiento de la nombrada niña. En fecha 01 de Marzo de 2012, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 12-270.

Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tiene derecho su hija, comprometiéndose el ciudadano JOSÉ MANUEL BRITO MARTÍNEZ, a aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que será entregada a la madre de la menor de edad a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenales, dando inicio el 06 de Febrero de 2012 y colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite; así como también a pasarle una cantidad por concepto de Aguinaldos.

Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Negrillas del Tribunal).

Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña …Omissis…, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO MARTÍNEZ y ANA KARINA MARTÍNEZ MOYA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 06 de Febrero de 2012, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano JOSÉ MANUEL BRITO MARTÍNEZ, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.-
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Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS LIRA VALOR

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:00 am, previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS LIRA VALOR

EXP. 12-270
OQZ/mlv/rcv.