REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Marzo de 2012
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MARINA DEL VALLE MARCANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.975.354, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARTÍN BATISTA y EULALIA MARGARITA MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero Jubilado y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.783.269 y V- 8.452.905, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Caracas, Casa s/n, sector La Palencia, vía Casanay-Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Calle Caracas, Casa N° 82, sector La Palencia, vía Casanay-Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MARINA DEL VALLE MARCANO MEDINA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos quince metros cuadrados (315 Mts.2), ubicado en Calle Caracas, población de La Palencia, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con el Río de LA PALENCIA; SUR: Con la mencionada calle CARACAS; ESTE: Con propiedad que es o fue de LEÓN RODRÍGUEZ; y OESTE: Con propiedad que es o fue de BEATRIZ GONZÁLEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) porche. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), equivalente a 555,55 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARTÍN BATISTA y EULALIA MARGARITA MORENO ROMERO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MARINA DEL VALLE MARCANO MEDINA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. MARLENYS LIRA VALOR.
NOTA: En esta misma fecha (06-03-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Br. MARLENYS LIRA VALOR.
TITULO SUPLETORIO N° 12-10
OQZ/mlv/rcv.