REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

201° Y 153°

EXPEDIENTE N° 11-133
SOLICITANTE: EDUARDO RAFAEL ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.

I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado a este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2011, el ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en la calle Venezuela, casa S/N°, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 134.892, solicitó la inserción de su Acta de Nacimiento, en virtud de que la misma no aparece registrada en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil respetivo.-

Por Auto de esa misma fecha (08 de Diciembre de 2.011), se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa, por lo que, de conformidad con los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición; de igual forma, se ordenó en el mismo, la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de este Circuito Judicial mediante compulsa, (folio 9).-

Al folio 12, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Fiscal Cuarto el Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estadio Sucre.
En fecha 14 de Febrero de 2012, comparece el solicitante, ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS y por medio de diligencia de esa misma fecha, consigna Cartel debidamente publicado, tal y como consta en los folios 15 y 16 del presente expediente.-

Vencido el lapso consagrado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, para presentar oposición y visto que ninguna persona compareció; de conformidad con el Artículo 771 del citado Código Adjetivo, quedó la causa abierta a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.-

Riela al folio 17, Auto Para Mejor Proveer, mediante el cual se ordena a la parte solicitante presentar, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, por ante la sede de este Juzgado, dos (2) personas vecinas de la Calle Venezuela, a los fines de oírle declaración con relación al presente procedimiento.-

En fecha 20 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS, a los fines de presentar por ante la sede de este Juzgado a los ciudadanos Patricio del Jesús Herrera y Desiree Herrera Sánchez, cedulados con los Nros. V-3.943.397 y V-15.114.412, respectivamente; quienes manifestaron ser vecinos de la calle Venezuela, donde tiene establecido su domicilio el solicitante, afirmaron tener conocimiento directo y estar de acuerdo con lo alegado por el mismo en su escrito de solicitud, (folios 18 y 19).-


II
MOTIVA

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal, siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de identidad y domiciliado en la calle Venezuela, casa S/N°, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-


SEGUNDA: El demandante, junto con su escrito de solicitud produjo:
a) Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Sucre, la cual copiada parcialmente es del tenor siguiente: “(…) que en la sede de ese Registro NO SE ENCUENTRA, en los libros de nacimientos correspondientes a la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre correspondiente a los años Mil Novecientos Cincuenta y Siete al Mil Novecientos Sesenta y Uno (1957 al 1961), el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS;” (…). (Cursivas del Tribunal).- De igual forma, el referido Funcionario Registral deja constancia en la supra señalada Certificación, que la parte interesada exhibió a efectos videndi un documento Certificación de Nacimiento y Bautismo, expedido por Arquidiócesis de Cumaná y que del mismo se extrae que en la Parroquia San Felipe Apóstol de Cariaco, Municipio Ribero se encuentra asentada una partida que dice: “el día 28 de Agosto de 1958 fue bautizado EDUARDO RAFAEL ROJAS, hijo de Francisca Teodora Rojas, que nació en Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 15 de Septiembre de 1957,” (…). (folios 2, 3, y 4).-
b) Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según la cual no se encuentra registrada por ante esa Oficina de Registro Civil el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS, (folio 5).-
c) Constancia expedida por el Consejo Comunal Bolivia de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según la cual, tanto su Vocero de Unidad Administrativa y Financiera, como de la Comisión Electoral, hacen constar que el ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS, es nacido en esta población de Casanay, el día 15 de Septiembre de 1957, que es hijo de Francisca Teodora Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.769 y que no ha podido realizar los trámites correspondientes a su cedulación por no estar insertada su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Población de Casanay, (folio 6).-

TERCERA: Dentro del lapso acordado en el Auto Para Mejor Proveer decretado en fecha 19 de Marzo de 2012, compareció el solicitante, ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS, a los fines de presentar por ante la sede de este Juzgado a los ciudadanos Patricio del Jesús Herrera y Desiree Herrera Sánchez, cedulados con los Nros. V-3.943.397 y V-15.114.412, respectivamente; quienes manifestaron ser vecinos de la calle Venezuela, donde tiene establecido su domicilio el solicitante, afirmaron conocer personalmente y desde hace muchos años tanto al solicitante como a la madre de éste y estar de acuerdo con lo alegado por él en su escrito de solicitud, (folios 18 y 19).-

Ahora bien, es importante dejar claro, que en los juicios de inserción es necesario demostrar fehacientemente el acto cuyo registro se pretende, en este orden de ideas el artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.

Es decir, para que proceda la demanda de inserción es necesario demostrar que efectivamente la partida existió; no obstante esta norma se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la declaración, pero la prueba para este supuesto debe ser profusa y contundente, de tal suerte que forme en el Juzgador la convicción sin lugar a dudas para decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, este JUZGADOR, después de haber oído a las personas que comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaración sobre el conocimiento que tienen del caso bajo examen, y valorado todos los recaudos anexos (documentos públicos) que acompañan la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, constata que el ciudadano EDUARDO RAFAEL ROJAS, nació en este Ciudad de Casanay, Jurisdicción de Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (15/09/1957), siendo hijo de la ciudadana FRANCISCA TEODORA ROJAS y que no aparece asentada su Acta de Nacimiento en los libros respectivos. Por lo que convencido de que efectivamente el nacimiento ocurrió y que los llamados a efectuar la declaración para la inscripción en el Registro Civil omitieron tal deber, considera quien decide que ha quedado demostrado fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil; razón por la cual la presente solicitud DEBE PROSPERAR.- ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, Declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano: EDUARDO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en la calle Venezuela, casa S/N°, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NORELYS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 134.892. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia se ordena INSERTAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: EDUARDO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, sin Cédula de Identidad, domiciliado en la calle Venezuela, casa S/N°, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien nació el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (15/09/1957), siendo hijo de la ciudadana FRANCISCA TEODORA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.528.769, conforme a lo establecido en el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Para tal efecto se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, remitiéndosele junto con el mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha, 30-03-2012, se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:45 p.m., previo los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA













Exp. 11-133
OQZ/arf/rcv.