REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-274
MOTIVO: SOLICTUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: ALEXANDER ANDRES VISAEZ GALLARDO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 20 de Marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY N. MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ANDRES VISAEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, casado, de Oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.345.351, y domiciliado en: Urbanización Nueva Casanay, Casa S/N°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y JHANNYS JOSEFINA MARTINEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.924.863, de este domicilio, y residenciada en la Población de Pantoño, Sector El Palmar, Casa S/N°, Carretera Nacional Casanay-Caripito, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en favor de su hija,...OMISSIS..., de cuatro (4) años de edad, y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 09 de Febrero de 2012, y el Acta de Nacimiento de la nombrada niña.

En fecha 23 de Marzo de 2012, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 12-274.

Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tiene derecho su hija, comprometiéndose el ciudadano ALEXANDER ANDRES VISAEZ GALLARDO, a aportar para su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALES, que será entregada a la madre de la niña, dando inicio el 13 de Febrero de 2012; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite.

Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses de la niña: ...OMISSIS..., ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER ANDRES VISAEZ GALLARDO y JHANNYS JOSEFINA MARTINEZ ROSALES, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 09 de Febrero de 2012, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano ALEXANDER ANDRES VISAEZ GALLARDO, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 10:00 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA










EXP. 12-274
OQZ/arf/rcv.