REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

201° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-273
MOTIVO: SOLICTUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: FELIPE ELIEZER GONZALEZ TINEO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 20 de Marzo de 2012, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MARILY N. MARCANO DE GALARRAGA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos FELIPE ELIEZER GONZALEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.429.239, y domiciliado en: Río del Medio, Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa S/N°, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y CARMEN EZEQUIELA TINEO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.642.343, de este domicilio, y residenciada en Río del Medio, Carretera Nacional Casanay-Caripito, Casa S/N°, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en favor del adolescente,...OMISSIS..., de quince (15) años de edad, y del mismo domicilio y residencia de su abuela, CARMEN EZEQUIELA TINEO DE GONZALEZ; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 18 de Enero de 2012, y el Acta de Nacimiento del adolescente.

En fecha 23 de Marzo de 2012, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 12-273.

Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tiene derecho el adolescente, comprometiéndose el ciudadano FELIPE ELIEZER GONZALEZ TINEO, a aportar para su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, que será entregada a la abuela del adolescente, dando inicio el 27 de Enero de 2012; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite.

Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses del adolescente: ...OMISSIS..., ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos FELIPE ELIEZER GONZALEZ TINEO y CARMEN EZEQUIELA TINEO DE GONZALEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 18 de Enero de 2012, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano FELIPE ELIEZER GONZALEZ TINEO, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 9:30 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA










EXP. 12-273
OQZ/arf/rcv.