REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 27 de Marzo de 2012
201° y 153º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, GILBERTO REYES LAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-3.424.570, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.257, asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: AMELIO JOSE SALAZAR FERNANDEZ y DEGRIS JOSE MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.762.765 y V-4.336.787, respectivamente, el primero domiciliado en: Calle la Escuela, Sector Guarapiche, Casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en la Calle Principal del Sector Guarapiche, Casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano GILBERTO REYES LAREZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual mide once metros con ochenta y cinco centímetros de frente o ancho (11,85 m) por cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 m) de fondo o largo, que representa una superficie total aproximada de quinientos veinticuatro metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (524,96 m2), ubicado en la Calle La Escuela, Sector Guarapiche de esta Población de Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Petra Tineo; SUR: Con propiedad que es o fue de Isvelia Reyes; ESTE: Con propiedad que es o fue de Augusto Suárez; y OESTE: Con la mencionada Calle La escuela. Las Bienhechurías o mejoras adherentes y necesarias fomentadas sobre una casa erigida por el gobierno nacional y/o regional en posesión de la madre del solicitante, ciudadana Doménica Lárez de Reyes consisten en: Remodelación y redistribución general de sus áreas y servicios, específicamente en la reubicación y ampliación de la cocina y cuarto principal, construcción de un (01) cuarto, dos (02) baños y sus accesorios, un (01) depósito, un (01) estar o sala, dos (02) chimeneas y caminerías de cemento en su jardín trasero, dos (02) tanques para agua y sus conexiones al sistema de aguas blancas, implantamiento de redes eléctricas y de aguas blancas y negras, construcción de su frente o fachada y estacionamiento, además de haber asumido oportunamente los gastos para su mantenimiento y reparaciones. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a 4.444,44 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: AMELIO JOSE SALAZAR FERNANDEZ y DEGRIS JOSE MORALES, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano GILBERTO REYES LAREZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslín Campos Véliz, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
NOTA: En esta misma fecha (27-03-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
TITULO SUPLETORIO N° 12-21
OQZ/arf/rcv.