REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 20 de Marzo de 2012
201° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana REINA MARÍA BRITO DE BALAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 1.462.445, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JULIO MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ANGEL LUIS ÁVILA ROJAS y LINA ROSELIS HERRERA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Publicista y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.419.709 y V- 13.731.330, respectivamente, domiciliado el primero en: Calle Ecuador, casa N° 32, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Calle Venezuela, casa N° 62, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana REINA MARÍA BRITO DE BALAN, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos sesenta metros con cincuenta y cinco centímetros (360,55 Mts.2), ubicado en la calle Ecuador, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cuarenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (49,39 Mts), con propiedad que es o fue de GLORIA BALAN; SUR, En cuarenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (49,39 Mts), con propiedad que es o fue de TERESA ROMERO; ESTE: En siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts), con calle ECUADOR; y OESTE: En siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts), con propiedad que es o fue de JESÚS YSASIS. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, que mide siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts) de frente, por cuarenta y dos metros con treinta y nueve centímetros (49,39 Mts) de largo, con paredes de bloque de cemento, techo de Platabanda, con los compartimientos siguientes: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y cuatro (4) habitaciones. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), equivalente a 2.777,77 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGEL LUIS ÁVILA ROJAS y LINA ROSELIS HERRERA SÁNCHEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana REINA MARÍA BRITO DE BALAN, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (20-03-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-18
OQZ/mlv/rcv