REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 15 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ARGENIS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.528.546, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas LIVIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GRANADO y ERIKA MARGARITA FIGUERA MARCHÁN, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera, Obrera y Secretaria, titulares de las cédulas de identidad números V-8.454.610 y V- 15.344.492, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Colombia, Casa N° 50, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Calle Colombia, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ARGENIS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ SUÁREZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados (357 Mts2), ubicado en Calle Colombia, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts), con la mencionada calle COLOMBIA; SUR: En diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts), con propiedad que es o fue de JUAN MANUEL MARÍN; ESTE: En treinta y cinco metros (35 Mts), con propiedad que es o fue de EUQUENIA ROMERO; y OESTE: En treinta y cinco metros (35 Mts), con propiedad que es o fue de JUAN MANUEL MARÍN. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, con un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados (190 Mts.2), con paredes de bloque, vigas de riostre y de corona, y columnas de cabillas y concreto. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de los testimoniales rendidas por los ciudadanos LIVIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE GRANADO y ERIKA MARGARITA FIGUERA MARCHÁN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ARGENIS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ SUÁREZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la cédula de identidad número V- 13.079.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS LIRA VALOR.

NOTA: En esta misma fecha (15-03-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Br. MARLENYS LIRA VALOR.

TITULO SUPLETORIO N° 12-17
OQZ/mlv/rcv.