REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 15 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ZENOBIA DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.782.316, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas BRUNILDA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARCANO y ERIKA MARGARITA FIGUERA MARCHÁN, venezolanas, mayores de edad, solteras, de Oficios del Hogar y Secretaria, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.055.371 y V- 15.344.492, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Perú, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Calle Colombia, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ZENOBIA DEL CARMEN COVA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos veintisiete metros con dos centímetros cuadrados (227,2 Mts.2), ubicado en calle La Florida, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En siete metros con diez centímetros (7,10 Mts), con propiedad que es o fue de KATIUSKA MARTÍNEZ; SUR: En siete metros con diez centímetros (7,10 Mts), con la mencionada calle LA FLORIDA; ESTE: En treinta dos metros (32 Mts), con propiedad que es o fue de TEODORO GONZÁLEZ; y OESTE: En treinta y dos metros (32 Mts), con propiedad que es o fue de MARITZA COVA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de doscientos catorce metros cuadrados (214 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala star, un (1) porche, un (1) lavadero, dos (2) puertas y dos (2) ventanas de hierro. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas BRUNILDA DEL CARMEN GONZÁLEZ MARCANO y ERIKA MARGARITA FIGUERA MARCHÁN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ZENOBIA DEL CARMEN COVA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Br. MARLENYS LIRA VALOR.



NOTA: En esta misma fecha (15-03-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Br. MARLENYS LIRA VALOR.


TITULO SUPLETORIO N° 12-16
OQZ/mlv/rcv.