REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 13 de Marzo de 2012
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES PAZOS DE CEDEÑO, ASNALDO BAUTISTA PAZO MACHADO y JOSÉ JESÚS PAZOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados, casado el segundo y soltero el tercero, titular de las cédulas de identidad números V- 4.949.615, V- 4.782.251 y V- 9.055.400, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: FELIDYS MARGARITA LEZAMA DE FLORES y PRISVER DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.229.195 y V- 13.295.823, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Santa Marta, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Calle Ricauter, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos MARÍA DE LOURDES PAZOS DE CEDEÑO, ASNALDO BAUTISTA PAZO MACHADO y JOSÉ JESÚS PAZOS MACHADO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de quinientos cincuenta y dos metros con setenta y siete centímetros cuadrados (552,77 Mts.2); ubicado en la Calle Sucre, sector Andrés Eloy Blanco, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 Mts), con calle SUCRE; SUR: En quince metros con noventa y tres centímetros (15,93 Mts), con propiedad que es o fue de los HERMANOS MARCANO; ESTE: En treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 Mts), con propiedad que es o fue de DARIO ESPINOZA; y OESTE: En treinta y cuatro metros con setenta centímetros (34,70 Mts), con propiedad que es o fue de DELVALLE CORTEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento treinta y siete metros con treinta y siete centímetros cuadrados (137,37 Mts.2), con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit. Con los compartimientos siguientes: cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala, una (1) galería-comedor, un (1) lavadero, un (1) porche y un (1) garaje. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas: FELIDYS MARGARITA LEZAMA DE FLORES y PRISVER DEL VALLE MARTÍNEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos MARÍA DE LOURDES PAZOS DE CEDEÑO, ASNALDO BAUTISTA PAZO MACHADO y JOSÉ JESÚS PAZOS MACHADO, supra identificados, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos Véliz, titular de la cédula de identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. MARLENYS LIRA VALOR.
NOTA: En esta misma fecha (13-03-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

TITULO SUPLETORIO N° 12-14 Br. MARLENYS LIRA VALOR.
OQZ/mlv/rcv.