REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000098
ASUNTO: RP11-D-2010-000098


Por cuanto en el día de hoy, ocho (08) de marzo de 2012, vence el lapso establecido para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: "OMISSIS", por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, el Tribunal a los fines de decir sobre la cesación de la sanción, establece las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 26 de julio del 2010, el joven adulto fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras. En fecha 12 de noviembre del 2010, se ejecutó la sentencia, imponiéndose al sancionado de la misma en fecha 25-11-2010. En fecha 26 de abril del 2011, se fijó la audiencia de revisión de medidas, por cuanto ya había transcurrido el lapso legal. En fecha 28 de noviembre del 2011, se ordenó la captura del sancionado, por no cumplir con las obligaciones impuestas y no acudir a los llamados del Tribunal.
SEGUNDA: En fecha 16 de febrero del presente año, se le revocó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, al joven "OMISSIS", por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones impuestas y se le impuso el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de trenita (30) días, contados a partir del momento de su detención, venciendo dicho lapso en fecha 08 de marzo del 2012, por lo que de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe decretar la cesación de la presente sanción y así se decide.
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN de la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza contemplado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Crismaire del Carmen Figueras, por cuanto el mismo cumplió con la totalidad de la sanción impuesta, de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena librar oficio y boleta de libertad a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, a fin de que ponga en inmediata libertad al sancionado. Notifíquese a la defensa, a la Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima del contenido de la presente decisión, y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución


Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
El Secretario Judicial

Abg. ODILIO GONZÁLEZ