REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000251
ASUNTO: RP11-D-2010-000251


DECISIÓN QUE SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada hoy, veintisiete (27) de marzo de 2012, a las 03:00 pm, en la Sala de Audiencias N° 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez y el Secretario Abg. Ronald Mayz, a los fines de llevar a cabo la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a ciudadano "OMISIS"; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el fiscal sexto (e) del ministerio público abg. Wilfredo Monsalve, la defensora pública abg. Lisbeth Marcano, el sancionado antes identificado. Seguidamente se procedió a darle inicio a la audiencia y se dio lectura el informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez le sede la palabra al sancionado "OMISIS" quien expone: Yo lo que quiero es que me de una oportunidad para estar con mi familia yo quiero trabajar y estudiar. Es todo. Acto seguido se la sede la palabra a la Defensora Pública Dra. Lisbeth Marcano quien expone: Escuchado lo solicitado por mi defendido como así lo expuesto en el informe por parte del equipo técnico y tomando en consideración el tiempo que lleva detenido mi representado, pido respetuosamente a este tribunal se decrete la sustitución de la medida de privación de libertad por otra menos gravosa, baso la siguiente solicitud en el articulo 8 de la ley Especial. E todo. Solicito se me expida copias simples.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se la sede la palabra al fiscal Sexto del ministerio público abg. Moraima Goyo, quien expone: Visto el resultado del informe emitido por el equipo técnico del centro Socio Educativo, así como el tiempo que lleva detenido el sancionado, esta representación fiscal no se opone al pedimento de la defensa . Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El adolescente DANIRKI JOSÉ BRAVO ZORRILLA, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que en fecha 19-10-2010, fue detenido y tiene cumplido Un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año seis (06) meses y dieciocho (18) días de la medida privativa de libertad TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado "OMISIS", en el informe emitido, se evidencia claramente que existen cambios significativos en el desarrollo conductual, obteniendo logros favorables que pueden ayudarlo para un proceso reeducativo, se ajusto a la normativa institucional y cumplió con cada una de las metas impuestas en su plan individual, alcanzando un amplio porcentaje en el logro de los objetivos previstos, en tal sentido lo procedente en el presente caso es sustituir el cumplimiento de la Medida Privativa y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMIISIS" previsto en el articulo 628 de la de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescente.; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir que es de de Un (01) año seis (06) meses y dieciocho (18) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado, deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá: 1)- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. 2)- No incurrir en la comisión de hechos ilícitos. 3)- Presentar constancia de trabajo o estudio. 4)- No andar con personas de dudosa procedencia. El incumplimiento por parte del sancionado de cualquier de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención hasta por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. En consecuencia líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, remitiéndole boleta de libertad y participándole del contenido de la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

Abg. Luís Prieto Jiménez

El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz