REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión-Carúpano
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000102
ASUNTO: RP11-D-2011-000102


Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 05 de marzo de 2012, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISSIS" al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del Liceo Bolivariano Jacinto Gutiérrez , este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 02 de abril de 2012, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese a los sancionado y al representante de la víctima para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponer a los adolescentes del presente auto de ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial

Abg. ODILIO GONZÁLEZ