REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000281
ASUNTO: RP11-D-2008-000281
Vista la certificación del acta de defunción, de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana Registradora Civil Municipal de Guiria Municipio Valdez, Abg. Kardys Josefina Romero López, de quien en vida se llamará "OMISSIS"; a quien se le sigue este asunto, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENMTES Y PSICOTROPICAS, el Tribunal para decidir, establece previamente las siguientes consideraciones:
Primera: el joven: "OMISSIS", antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años
Segunda: En decisión de fecha 13 de mayo del 2010, emitida por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente de la ciudad de Cumaná, se sustituyó la medida Privativa de libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) días. En fecha 19 de septiembre del 2011, se realizó audiencia de revisión de medidas, donde se ceso la medida de Libertad Asistida y se dio paso al cumplimiento de la medida de imposición de Reglas de Conducta.
Tercera: Del acta Defunción del sancionado, se puede evidenciar que el mismo, falleció el día 04 de febrero de 2012, siendo la causa de la muerte: “Severa, Hemorragia Cerebral, Herida por Arma de Fuego”, según certificado de defunción N° 1951661, emitido por la Dra. Anselma Rodríguez.
En este sentido, y en atención a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que contempla, una de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, como lo es, decretar la Cesación de las medidas impuestas a los adolescentes sancionados, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, que prevé que la muerte del Reo extingue la pena, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, en comento, considera este Tribunal, procedente Decretar la Cesación de la medida de imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado: "OMISSIS", hoy occiso.
En base a los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado: "OMISSIS", hoy occiso, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial en estudio. Se acuerda terminar el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas de notificación. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. ALISSON PERNIA
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