REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000337
ASUNTO: RP11-D-2009-000337
Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se sancionó al joven adulto: "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3º y 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de Pedro Roberto Teguedor Alsueta, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 15 de marzo de 2012, a las 08:45 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al sancionado y a la víctima para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponer al sancionado del presente auto de ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
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