REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000363
ASUNTO: RP11-D-2011-000363


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual se sancionó a la adolescente: "OMISSIS"; al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión de los delito de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previstos y sancionados en los artículos 319, 320 y 322 del Código Penal Vigente en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el 28 de marzo de 2012, a las 02:30 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese a la sancionada para que comparezcan, el día y hora señalados. Líbrese boletas de notificaciones y citación. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial

Abg. ODILIO GONZÁLEZ