REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000059
ASUNTO: RP11-D-2011-000059
Definitivamente Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de febrero de 2012, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD E INSTIGACIÓN PÚBLICA, tipificados en los artículos 218 y 285, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 literal “a” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, los adolescentes deberán ser severamente recriminados, de manera verbal y directamente el día del acto de Imposición, que tendrá lugar el 26 de marzo de 2012, a las 02:00 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprendan la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese a los sancionados para que comparezcan, el día y hora señalados, para imponerlos del presente Auto de Ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
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