REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000384
ASUNTO: RP11-D-2008-000384


Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, vencieron el 12-06-2011, motivo por el cual este Tribunal procede a emitir de Oficio la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 06/10/08, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 08/12/08 e impuesta efectivamente en fecha 12/12/08.

SEGUNDA: En revisión de fecha 22/06/09 se le sustituyó la medida de privación de libertad, por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de dos años y Reglas de conducta, por el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días.

TERCERA: En audiencia de revisión de fecha 05-03-2.010, se sustituyó la medida de Libertad Asistida, por el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, once (11) meses y seis (06) días. Siendo ratificada dicha medida en fecha 14-02-2011, por el plazo de Once (11) Meses y Veintisiete (27) días.

CUARTA: Vencido el lapso de cumplimiento de la medida impuesta se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no tiene conocimiento este Juzgado que incurrió en la comisión de otro hecho punible, y acredito la obligación de Trabajar, según se evidencia de la constancia de trabajo que cursa a las actas, lo cual permite establecer que se dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta. En este sentido y en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de la medida de: IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado: "OMISSIS", antes identificado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646; 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y al sancionado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, participándole de la cesación del Régimen de Presentación. Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole el contenido de la presente decisión. Se acuerda terminar la presente causa y se ordena su remisión al judicial, en su oportunidad legal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
El Secretario Judicial



Abg. ODILIO GONZÁLEZ