REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 13 DE MARZO DE 2012
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000069
ASUNTO: RP11-D-2012-000069
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina, quien no se opuso a dicha solicitud por no ser contraria a derecho, así mismo se aplique el principio de la proporcionalidad durante el cumplimiento de la medida impuesta al mismo y solicito copias de las presentes actuaciones Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 12/03/2012.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, a pocas horas de la presunta comisión del delito en el lugar de los hechos
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Denuncia de fecha 12/03/12 interpuesta por la hermana de la victima, en la cual expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en los que el adolescente procedió a empujar a la victima quien es a su vez su tía.
• Acta policial de fecha 12/03/2012, suscrita por los funcionarios Gregoria Requena y Julio Morao, en la cual expone que la victima se presentó por ante la unidad policial con el fin de notificar que su sobrino la agredió físicamente, se le prestó la colaboración pertinente y posteriormente los funcionarios se entrevistaron con la denunciante, quien acompañó alñ adolescente aprehendido
• Informe médico de fecha 12/03/12 suscrito por la médico integral comunitario Anna Guzmán en donde se deja constancia que la victima dolor en hemicara izquierda posterior a traumatismo y dolor lumbar producto de caída de sus propios pies.
• Inspección técnica S/N° de fecha 12/03/12, suscrita por la funcionaria Gregoria Requena, realizada en el lugar de los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto la presunta comisión de los delitos de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que no se encuentra contemplado en la ley especial como delito en el cual pueda aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado. Por cuanto, en atención a los extremos previstos en el artículo 248 del Copp, el mismo fue aprehendido a pocas horas de la presunta comisión del delito en el lugar de los hechos
Segundo: Con lugar la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Tercero: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: OMISSIS, quien deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio Mariño del Estado Sucre, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Mariño, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Mariño informándosele sobre la presente comisión.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO
Abg. Luís Bejarano
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