Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes
Carúpano, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000041
ASUNTO : RP11-D-2007-000041

Auto Fundado Declarando Con Lugar la Prescripción de la Acción

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública Penal de la hoy joven adulta OMISSIS, mediante el cual solicita Se Decrete la Prescripción de la Acción Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años, desde el día 09-02-2007, fecha en que fue individualizada la prenombrada adolescente y los delitos no son Privativo de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 615 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se deje sin efecto la Orden de Captura librada en su contra; éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: que ciertamente en fecha 09-02-2007, fue individualizada la prenombrada adolescente mediante Acta de Presentación, realizada por ante este Tribunal, en la cual se le informó acerca de los hechos investigados, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública y Contra Las Personas, como lo es los delitos de Violencia Contra Funcionario Público en Ejercicio de sus Funciones y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código penal Vigente tal, en perjuicio del estado venezolano y el ciudadano Douglas Rafael Bello, tal y como consta del escrito de Acusación presentado por el Ministerio Público, en fecha 20-04-2007 (cursante del folio 22 al 27); Segundo: Consta en Acta levantada en fecha 02-11-2007, la Orden de Localización, acordada por este Tribunal, previa solicitud del representante del Ministerio Público, (cursante a los folios 78 y 79). Tercero: Se evidencia que en fecha 09-01-2008, mediante acta y en presencia de las partes se acordó la captura de la prenombrada adolescente, la cual fue remitida mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Cuarto: que la orden de captura, fue ratificada mediante autos dictados en las fechas siguientes: 30-09-2008, 18-06-2009, 18-12-2009, 04-10-2010 y 12-05-2011, en contra de la joven adulta OMISSIS, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitidas junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Carúpano. Ahora bien establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la regulación de la Prescripción de la Acción Penal, clasificándola de la siguiente manera: cinco (05) años para los delitos con sanción privativa de libertad, tres (03) años para los no privativos y seis (06), meses para los delitos de Instancia Privada. En el presente proceso, los hechos punible imputadóle a la hoy joven adulta, por el Ministerio Público, es de los que no ameritan la Privación de Libertad, como lo es los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LESIONESPERSONALES LEVES, tal como expresamente lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la ley especial. Dispone el parágrafo segundo del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “que la Evasión y la Suspensión del Proceso a Prueba interrumpen la Prescripción”, En el caso de estudio es evidente que con la orden de Localización ordenada por este Tribunal en fecha 02-11-2007, se interrumpió la Prescripción de tres (03) años, en el presente proceso iniciado el día 09-02-2007, dado que se trata de delitos no privativos de libertad, como lo es los delitos de Violencia Contra Funcionario Público En Ejercicio De Sus Funciones y Lesiones Personales Leves; pero es el caso que en fecha 09-01-2008, Se ordena la captura de la joven adulta, la cual fue ratificada durante los años 25-07-2006, 27-09-2006, 01-02-2008, 05-06-2009, 07-12-2009, 16-06-2010 y 11-01-2011, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero que dichas ratificaciones no interrumpen, la prescripción, transcurriendo así mas de cuatro (04) años; por lo que en base a lo anteriormente descrito, no puede éste Tribunal más que concluir que desde el día 09-01-2008, fecha de haberse ordenado la captura hasta la presente fecha ha transcurrido mas de cuatro (04) años del tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que opere la Prescripción de la Acción Penal en los delitos que no merecen la Privación de Libertad, como lo es los delitos de Violencia Contra Funcionario Público En Ejercicio De Sus Funciones y Lesiones Personales Leves conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” Ejusdem, debiendo entonces Declararse Con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública., y, así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Con Lugar la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, planteada por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública de la imputada, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LESIONES PERSONALES LEVES; en perjuicio del ESTADO VENEOLANO Y DOUGLAS RAFAEL BELLO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 615 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida contra la ciudadana OMISSIS, y su remisión al archivo central en su oportunidad legal para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial. Tercero: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 09-01-2008, e identificada con el Nº RV11BOL2008000062, en contra de la joven adulta Omissis, plenamente identificada; en tal sentido ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano. Se ordena notificar de lo aquí decidido a las partes de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio y las boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

Abg. SERGIO SÁNCHEZ DIAZ


La Secretaria Judicial

Abg. MILEINE GUACUTO