REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002540
ASUNTO: RP11-P-2011-002540

EJECUCION DE SENTENCIA


Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ a la Ciudadana CARMEN LEONCIA HURTADO, venezolana, natural de Carúpano, de 46 años de edad, soltero, nacida el 08/12/1965, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.222, de oficio: Madre Cuidadora, hija de Elvira Hurtado y Pedro Carvajal, residenciada en: Calle Versalles, Final de Calle Bolívar, Casa S/N, al Frente del Liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

La penada CARMEN LEONCIA HURTADO, fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada, fue detenida en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 24 de Octubre del 2011 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 26 de Octubre del 2011, fecha en la cual se le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; estando detenida Dos (02), días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta; quedando por cumplir de la referida pena, Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días; cuya fecha de vencimiento de ambas penas, resulta indeterminada, ello en virtud que la penada actualmente se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de la Libertad.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado CARMEN LEONCIA HURTADO, plenamente identificado ante, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dichos ciudadanos, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada el 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ a la Ciudadana CARMEN LEONCIA HURTADO, venezolana, natural de Carúpano, de 46 años de edad, soltero, nacida el 08/12/1965, titular de la cédula de identidad Nº 11.970.222, de oficio: Madre Cuidadora, hija de Elvira Hurtado y Pedro Carvajal, residenciada en: Calle Versalles, Final de Calle Bolívar, Casa S/N, al Frente del Liceo Tavera Acosta, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecutada como ha sido la presente sentencia, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo, se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 20 de Abril del año en curso, a las 10:45 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la notificación de los penados, quienes se encuentra bajo régimen de presentaciones por ante esa dependencia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE