REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000919
ASUNTO: RP11-P-2011-000919


EJECUCION DE SENTENCIA
DECRETO DE LA EXTINCION DE LA PENA


Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.353, de oficio obrero, hijo de Francisco Carrión y Rosa García, domiciliado en: Sector Brasil, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


El penado FRANCISCO JAVIER GARCIA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ello en ocasión de haber admitido los hechos, de conformidad con lo establecido en la reforma parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 02 de Abril del año 2011 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 01 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual se le otorga su inmediata libertad, en el acto de Constitución del Tribunal Segundo de Juicio. De lo anteriormente señalado, se desprende que dicho penado, estuvo detenido Seis (06) Meses y Veintiocho (28) días; detención esta que supera con creces la pena impuesta. Por lo que es forzoso para quien aquí decide, Decretar, como en efecto se decreta, la Extinción de la Pena, en virtud que el penado FRANCISCO JAVIER GARCIA, cumplió la totalidad de la pena impuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.353, de oficio obrero, hijo de Francisco Carrión y Rosa García, domiciliado en: Sector Brasil, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en virtud de que el penado FRANCISCO JAVIER GARCIA, cumplió la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia, Remítase Copia Certificada de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Así mismo, por cuanto se Acuerda la Extinción de la Pena, sin tener que ejecutar medida alguna, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y concluida la causa, se ordena remitir la misma al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa en dicha oportunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA. LA SECRETARIA JUDICIAL ABG. DORIS MALAVE