REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000437
ASUNTO: RP11-P-2011-000437


EJECUCION DE SENTENCIA

Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 de Marzo del año 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano PABLO JOSÉ LEÓN LARA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.241, nacido en fecha 05-01-1985, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y mecánico, hijo de Aracelys Lara y Pablo León, y domiciliado en Río de Agua, calle Principal, a 100 metros del INAN, Municipio Libertador, del Estado Sucre; a cumplir una pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ ZAPATA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

El penado PABLO JOSÉ LEÓN LARA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ ZAPATA. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 14 de Febrero del año 2011 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 16 de Febrero del año 2011, fecha en la cual se le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; estando detenido Dos (02) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta; quedando por cumplir de la referida pena, Un (01) mes y Veintiocho (28) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, ello en virtud que el penado actualmente se encuentra bajo en Libertad.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado PABLO JOSÉ LEÓN LARA, plenamente identificado ante, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dichos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, en fecha 13 DE MARZO DEL AÑO 2012, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PABLO JOSÉ LEÓN LARA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.627.241, nacido en fecha 05-01-1985, de 27 años de edad, de profesión u oficio chofer y mecánico, hijo de Aracelys Lara y Pablo León, y domiciliado en Río de Agua, calle Principal, a 100 metros del INAN, Municipio Libertador, del Estado Sucre; a cumplir una pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER DEL JESÚS RODRÍGUEZ ZAPATA. En consecuencia, ejecutada como ha sido la presente sentencia, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo, se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 20 de Abril del año en curso, a las 9:30 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MALAVE