REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001615
ASUNTO: RJ11-P-2012-000002
Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre del año 2007, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano Eduardo Amador Mata Cedeño, venezolano, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-04-73, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.960, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, de estado civil soltero, hijo de Pablo R. Mata, y Elearcia Cedeño y residenciado en: Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, Casa S/N°, Cerca de la Cancha de Banco Obrero, Guiria Estado Sucre , se le condena a cumplir una pena de Tres (03) años de prisión, mas las penas accesorias de Ley, de igual forma se decreta la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento, los cuales deberán ponerse a disposición de la Oficina Nacional Antidroga en su correspondiente Departamento, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:
El penado EDUARDO AMADOR MATA CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 25 de Mayo del año 2007 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 28 de Noviembre del año 2007, fecha en la cual se le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; estando detenido Seis (06), meses y Tres (03) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta; quedando por cumplir de la referida pena, Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días; cuya fecha de vencimiento de ambas penas, resulta indeterminada, ello en virtud que los penados actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado EDUARDO AMADOR MATA CEDEÑO, plenamente identificado ante, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dichos ciudadanos, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, en fecha 28 de Noviembre del año 2007, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Eduardo Amador Mata Cedeño, venezolano, de 34 años de edad, nacida en fecha 30-04-73, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.960, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, de estado civil soltero, hijo de Pablo R. Mata, y Elearcia Cedeño y residenciado en: Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, Casa S/N°, Cerca de la Cancha de Banco Obrero, Guiria Estado Sucre, a cumplir una pena de Tres (03) años de prisión, mas la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su tercero y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad,. En consecuencia, ejecutada como ha sido la presente sentencia, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo, se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 16 de Abril del año en curso, a las 9:45 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
|