REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNALSEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000074
ASUNTO: RK11-P-2002-000074


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el Oficio N° 717, de fecha 22-03-2012; el cual ingreso al Sistema y recibido en este Juzgado en el día de 27-03-2012; donde informan sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de Carúpano, correspondiente al Penado TRANSITO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ; para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

A los fines de decidir y en virtud de la designación realizada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; para cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. Olga Stincone Rosa, Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa y en cumplimiento de mis funciones, paso a emitir el siguiente pronunciamiento:

De la revisión exhaustiva de la causa, se observa que el Penado TRANSITO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.954.418, se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; privado de su libertad en razón de dichos hechos, desde el día 05-01-2001 hasta el 25-03-2003, fecha en la cual se le aplica un arresto domiciliario; situación ésta que cambia en fecha 24-10-2011, cuando el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordena su reingreso nuevamente a dicho Internado Judicial, por la sentencia emitida en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, (Admisión de los hechos); donde se mantiene hasta la presente fecha (28-03-2012).

Ahora bien, conforme a la Constancia de Trabajo suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial Penal de esta Ciudad, el Penado TRANSITO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades de dicho recinto penitenciario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde el 25/01/2001 al 12/05/2003; luego del 26/10/2011 al 22/03/2012; totalizando un tiempo de trabajo en dicho establecimiento penal, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS y un Tiempo ha redimir de acuerdo al tiempo antes descrito como trabajado es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad los artículos 3 y 9 literal “g” de la Ley de Redención por Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Ejecutada la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, realizado por el Penado TRANSITO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.954.418, recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, desde el día 05-01-2001 hasta el 12-05-2003, fecha en la cual se le aplica un arresto domiciliario; situación ésta que cambia en fecha 24-10-2011, por reingresar nuevamente a dicho Internado Judicial, donde se mantiene hasta la presente fecha (28-03-2012); por encontrarse cumpliendo sentencia condenatoria definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Para un tiempo real de pena física cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, se Acuerda descontar al Penado de auto, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial Penal de Carúpano: Los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha; dando una pena total entre dicho tiempo redimido y el tiempo real de pena física de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que como puede observarse, dicho Penado ha cumplido mas del tiempo establecido de la pena impuesta. Por lo que es forzoso para quien aquí decide, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en virtud de que el penado TRANSITO RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 51 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V 6.954.418 de oficio u oficio agricultor, nacido el 13-08-1961 , hijo de Luís González y Maria de González, domiciliado en: Guatamare del Pilar, Calle principal, casa numero 97, cerca del muro de contención, Municipio Benítez, del Estado Sucre, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia, se Acuerda Librar Boleta de Libertad Plena, a nombre del Penado señalado ut supra, junto con Oficio al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de que se haga efectiva y haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Así mismo, por cuanto se Acuerda la Extinción de la Pena, sin tener que ejecutar medida alguna, una vez definitivamente firme la presente decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; dando por terminada la presente causa en dicha oportunidad. Por último, se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE DE EJECUCIÓN


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORIS MALAVE