REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000412
ASUNTO: RP11-P-2011-000412
Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución de Carúpano Estado Sucre; para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Juez Provisorio de dicho Tribunal, Abg. Olga Stincone Rosa, a partir del 21-03-2012; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual condenó a los ciudadanos Douglas José Guzmán Ortega, venezolano, de estado civil soltero, natural Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.596, nacido en fecha 21-10-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra Ortega y Luís Guzmán; domiciliado en 9 de Abril, calle central, casa Nº 41, Carúpano, del Estado Sucre y Carlos Yogelvis Ponce Carmona, venezolano, de estado civil soltero, natural de Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.916.583, nacido en fecha 29-03-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Carmona y Tirso Ponce; domiciliado en 9 de Abril, calle 9 de Abril, casa Nº 112, Carúpano, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Bajo La Modalidad De Cooperación no necesaria, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 82 y 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama; pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:
Los Penados Douglas José Guzmán Ortega y Carlos Yogelvis Ponce Carmona, plenamente identificados ut supra; a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Bajo La Modalidad De Cooperación no necesaria, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 82 y 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 13 de Febrero del año 2011, situación procesal en la que se mantuvieron hasta el día 22 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvieron detenidos Nueve (09) días y nueve (09) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión; quedando por cumplir de la referida pena, Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días de prisión; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, por encontrarse los penados actualmente en libertad.-
Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados Douglas José Guzmán Ortega y Carlos Yogelvis Ponce Carmona, plenamente identificados ut supra, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual Condenó a los ciudadanos, Douglas José Guzmán Ortega, venezolano, de estado civil soltero, natural Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.926.596, nacido en fecha 21-10-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra Ortega y Luís Guzmán; domiciliado en 9 de Abril, calle central, casa Nº 41, Carúpano, del Estado Sucre y Carlos Yogelvis Ponce Carmona, venezolano, de estado civil soltero, natural de Santa Teresa del Tuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.916.583, nacido en fecha 29-03-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Carmona y Tirso Ponce; domiciliado en 9 de Abril, calle 9 de Abril, casa Nº 112, Carúpano, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Calificado en Grado de Frustración, Bajo La Modalidad De Cooperación no necesaria, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 80 82 y 84 ordinal 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 25 de Abril del año en curso, a las 9:00 AM. Notifíquese a los penados, la defensa y la fiscalía en materia penitenciaria. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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