REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000932
ASUNTO: RP11-P-2010-000932
Designada como he sido, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Carúpano; por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones de la Juez Provisorio de dicho Juzgado, Abg. Olga Stincone Rosa, a partir del 21-03-2012; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 DE OCTUBRE DE 2011, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENA al ciudadano RONALD JOSÉ BARCENAS MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.128, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-09-1981, de 30 años de edad, hijo de Ronald Barcena y Cruz Millán, domiciliado en el Barrio la Lagunita, Calle Los Mangos, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Mary Carmen, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:
EL Penado RONALD JOSÉ BARCENAS MILLÁN, fue condenado a cumplir la Pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 16 de Mayo del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Mayo del año 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta de cuatro dos (02) años y ocho (08) meses de prisión; quedando por cumplir de la referida pena, Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días de prisión; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, por encontrarse el penado actualmente en libertad.-
Así mismo, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado RONALD JOSÉ BARCENAS MILLÁN, plenamente identificado, es inferior a Cinco (5) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 DE OCTUBRE DE 2011, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano RONALD JOSÉ BARCENAS MILLÁN, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.128, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 24-09-1981, de 30 años de edad, hijo de Ronald Barcena y Cruz Millán, domiciliado en el Barrio la Lagunita, Calle Los Mangos, Casa S/N, cerca de la bodega de la señora Mary Carmen, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 25 de Abril del año en curso, a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE
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